REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de mayo de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-000644
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO RANGEL CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.0564970.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSÉ MOTA H., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 127.536.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDA C. DABOIN C., de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92.104.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de mayo de 2008 siendo las 09:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, comparecieron a la misma la parte demandante LUIS EDUARDO RANGEL CUICAS debidamente asistido por la Abogada MARIA JOSÉ MOTA H; y por la parte demandada SERVICIO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA, C.A. su apoderada judicial GLENDA C. DABOIN C., según poder que consta en autos, dandose inicio a la audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se contiene en las clausulas siguientes, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin al presente proceso una vez HOMOLOGADO por el tribunal:

PRIMERO: la parte demandada SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA C.A expone: Sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad, ni de los hechos señalados en el libelo de la demanda por la parte actora, por cuanto la enfermedad sufrida por LUIS RANGEL sobrevino por un hecho imputable a el mismo, al obrar con desacato a las expresas instrucciones y normas de seguridad previamente informadas, pero no obstante, con el ánimo humanitario de contribuir con los daños alegados en el libelo por el demandante, incluyendo el daño moral, OFREZCO pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 31.657,39), en este mismo acto a través de DOS CHEQUES DE GERENCIA LIBRADOS CONTRA EL BANCO MERCANTIL, EL PRIMERO de fecha 6 de Mayo de 2008, POR LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bsf. 28.600,00) signado con Nº 89124678 y EL SEGUNDO de fecha 09 de Mayo de 2008, POR LA CANTIDAD DE TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 39/100 (Bsf. 3.057,39) signado con Nº 78124575, cuyas copias son consignadas en este acto.


SEGUNDO: el demandante LUIS EDUARDO RANGEL ACEPTA La cantidad acordada por cuanto cubre en su totalidad los conceptos laborales de: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 LOT, DÍAS ADICIONALES, Artículo 108 LOT, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 LOT, INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DÍAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, Artículo 216 LOT, UTILIDADES LEGALES, Artículo 174 LOT, UTILIDAD Y UTILIDAD FRACCIONADA, HORAS EXTRAS, DOMINGOS Y DÍAS FEREIADOS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, PERIODO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículos 219 y 223 LOT. Igualmente el monto acordado cubre en su totalidad los conceptos de INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA, Artículos 560, 561 y 567 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE HECHO ILICITO, DAÑO CIVIL Y MORAL referidos en los artículos 1.185, 1.191, 1.193 y 1.193 del Código Civil, INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE, INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE, así como algún otro concepto laboral o civil establecido o no en la demanda.

TERCERO: El demandante ciudadano LUIS RANGEL, libera de completa responsabilidad a la empresa demandada SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA C.A e incluso la responsabilidad personal de los administradores, gerentes y propietarios de la sociedad mercantil demandadas. Manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la forma de pago, por lo que declara que la compañía demandada SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA C.A, no quedará a deberle nada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo señalada en el libelo de demanda y del accidente que se expone en el mismo.

CUARTO: es convenido que cada una de las partes responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTO: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo y solicitan que una vez cumplido el mismo se proceda a la declaración del cierre y archivo del presente expediente.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, da por CONCLUIDO el proceso y ordena el archivo oportuno del expediente. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero



La parte demandante, La parte demandada,








La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez