Por  las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de  Ejecución  del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que le faltaba por cumplir al  ciudadano , titular de la Cédula de Identidad Nº V- {......},  venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 27/05/1990, de hijo de Judith del Carmen Loyo y José Fidel Graterol, con ultimo domicilio en el Barrio La Peña, sector 3, casa S/N de barro y puerta azul, a 100 metros del tanque de agua, Barquisimeto, Estado Lara, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el  Procedimiento de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES  DE PRISION, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fec.....