REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000302
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
ALFREDO ANTONIO PASTRAN JIMENEZ
Defensor Público
ABG. CARLOS CORTEZ
Fiscalía 24°
ABG. MARUJA BRUNI
Victima
DISMARY CUICAS (REPRESÉNTATE LEGAL DEL ADOLESCENTE)
Delito
APROPIACIÓN INDEBIDA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombres: ALFREDO ANTONIO PASTRAN JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-9.853.365, natural del Zulia, fecha de nacimiento 07/11/1971, edad 43 años, hijo de Emeridena de Pastran, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 3 er año domiciliado en: la Urb. Ejidio Montesino, vereda 8, casa 2-60- Carora estado Lara.-
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 23 de Abril de 2014 se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en la sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Sigrit Romero y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes las personas up supra mencionadas al inicio de la presente acta. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado ALFREDO ANTONIO PASTRAN JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N º V-9.853.365, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, Prevista y Sancionado en el Articulo 466 del Código penal Venezolano. Solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, asimismo me reservo el derecho de ampliar el escrito acusatorio. Es todo”. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados si desean declarar, a lo que los mismos responden libre de presión, apremio, coacción: “En este acto quiero ofrecerle a la victima un acuerdo reparatorio”• es todo”. Seguidamente se le concedente la palabra a la defensa pública quien expone: “Esta Defensa quiere manifestar al Tribunal la voluntad de mi representado, de proponer a la victima de autos un acuerdo reparatorio lo cual consiste en la entrega de un bicicleta usada en buenas condiciones la cual va a ser entregada en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuaos el cual se vencerá el día 07/06/2014. Es todo”. Se le concede la palabra a la víctima quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO. Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 368 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, Prevista y Sancionado en el Articulo 466 del Código penal Venezolano, en contra del ciudadano PABLO JESUS NIEVES CRESPO, Cedula de identidad Nº V- 20.942.285. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quien ya impuesta de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta ALFREDO ANTONIO PASTRAN JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-9.853.365, “Deseo admitir los hechos y le ofrezco en este acto el acuerdo reparatorio que será la entrega de un bicicleta usada en buenas condiciones la cual va a ser entregada en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuaos el cual se vencerá el día 07/06/2014. Es todo”. Se le concede la palabra a la víctima quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento hecho por el acusado de autos”. Es Todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien manifiesta en este acto, estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio. Se le concede la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público, No me opongo al ofrecimiento de pago realizado por el acusado de autos. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: En este estado el Juez, Verificado como ha sido que las partes han concurrido al acuerdo reparatorio en forma voluntaria y libre de coacción y con conocimiento de la causa, igualmente visto que el delito por el cual fue acusado, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, Prevista y Sancionado en el Articulo 466 del Código penal Venezolano, es susceptible de un acuerdo reparatorio y verificada la Opinión Favorable del Ministerio Público en la presente audiencia, el Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se ACUERDA: fijar Audiencia de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el DIA 09/06/2014 A LAS 09:00 A.M. a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO PASTRAN JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N º V-9.853.365, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, Prevista y Sancionado en el Articulo 466 del Código penal Venezolano. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PASTRAN JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N º V-9.853.365 y la Víctima DISMARY CUICAS, CI: 12.690.120 (represéntate legal del adolescente), conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se ACORDÓ: fijar Audiencia de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 09/06/2014 A LAS 09:00 A.M. a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA