REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA PENA EDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA BENEFICIO REDENCION DE LA PENA

Vista el ACTA DE REDENCION realizada el 12/03/2014, suscrita por la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, relacionado con el penado {........}, titular de la cédula de identidad Nº {........}, Venezolano, natural de Guárico Estado Lara, nacido el 13/10/1976, de 37 años de edad, Soltero, hijo de , residenciado en Barrio El Jebe, Callejón 2, La Pastora, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara. Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 (por ser más favorable para la penada) observa:

El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…Solo podrán ser consideradas a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO: MANTENIMIENTO: Desde el 01/05/2009 hasta el 24/01/2013, ARTESANIA: Segundo Periodo: Desde el 15/11/2012 hasta el 06/03/2014, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de lunes a sábado, que representa como tiempo a redimir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

ESTUDIO: En lo referente a la CONSTANCIA DE ESTUDIO, donde se evidencia que el penado curso y aprobó BLOQUE II PARTE II de la MISIÓN ROBINSON II, esta Juzgadora observa que el lapso indicado en la misma no se determinado EN HORAS ACUMULADAS por el estudio. Por otra, parte el periodo señalado desde 11-03-2013 hasta el 19-07-2013, tiempo que se le está redimiendo por trabajo, coincidiendo ambos periodos, motivo por el cual no será incluida para esta redención, haciendo la salvedad de que el mismo debe ser considerado en la próxima redención, advirtiendo de que las constancias de estudios deben reflejar horario de clase, como las horas acumuladas. Así se decide.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: {........}, titular de la cédula de identidad Nº V- {........}, por el lapso de: SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con el artículo 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, del Estado Portuguesa y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03.,

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.