REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009042

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE
La suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisoria en virtud de su reincorporación laboral por haber concluido reposo médico otorgado desde el 18/03/2013 hasta el 17/06/2014, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, seguido al ciudadano: , titular de la Cédula de Identidad Nº V- {......}, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha, por la comisión del delito de DISTIRBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem., este Tribunal observa:

De la revisión realizada de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia al folio 20 de la 2da., pieza, del presente asunto cursa Acta de Defunción, debidamente suscrita por la ABG. NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, de cuyo contenido se especifica que el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE FALLECIO , A LAS DOCE Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA EN EL HOSPITAL CENTRAL DR. ANTONIO MARIA PINEDA PARROQUIA UNION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Y SEGÚN LA EXPONENETE EL DIFUNTO NACIO EN EL ESTADO LARA DE VEINTITRES AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, CONC EDULA DE IDENTIDAD Nº V-25714707, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE YUDITH LOYO….Y MURIO A CONSECUENCIA DE FRATURA DE CRANEO, SUCESO DE TRANSITO. SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2579041 DE FECHA DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SUSCRITO POR EL DR. (A) CESAR GOMEZ, MATRICULA 40795...

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: , titular de la Cédula de Identidad Nº V- {......}, quien fue condenado en fecha 25.11.10 sentencia publicada el 23.12.2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha, por la comisión del delito de DISTIRBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem., considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, toda vez que se configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que le faltaba por cumplir al ciudadano , titular de la Cédula de Identidad Nº V- {......}, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 27/05/1990, de hijo de Judith del Carmen Loyo y José Fidel Graterol, con ultimo domicilio en el Barrio La Peña, sector 3, casa S/N de barro y puerta azul, a 100 metros del tanque de agua, Barquisimeto, Estado Lara, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha, por la comisión del delito de DISTIRBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem., Particípese lo conducente al presidente del Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde cursa el asunto Nº KP01-P-2009-007722 y remítase copia certificada del ACTA DEFUNCION y Oficio cursante a los folios 28 y 29, de la 2da., pieza. Notifíquese a los familiares del penado, a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, y a la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. Juana Goyo.



La Secretaria.,