Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Aun y cuando la detención se produce en el mismo día se produce de manera no flagrante, Se acuerda sin lugar la flagrancia ya quien la misma se presento voluntariamente ante la Comisaría esto en cuanto a las Lesiones, consta a los folios 8 y 9 los informes médicos tanto de la ciudadana YACKELIN GREGORIA VILLEGAS NAVA, Cedula de identidad Nº V- 10.914.360, donde presenta lesiones físicas así como el señor Domingo Mendoza presenta también lesiones, y se desprende de la propia declaración de la presunta víctima donde señala que esos hechos vienen sucediendo hace tiempo, de eso desprende que hubo una pelea entre estas dos personas, y viene sucediendo ese acosos desde hace tiempo y ella no se había atrevido a denunciar, por lo que consider.....