REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de 2014
Años 204º y º155º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-590

PARTE ACTORA: JAIRO JOSÉ SANCHEZ RAMIREZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 6.602.180

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA Y CARLOS EUGENIO MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 192.750 y 192.751 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINCE y solidariamente los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO ANDRADE Y PERLA DE JESUS RONDON,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA solidaria: PERLA DE JESUS RONDON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.978.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, once (11) de agosto de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece por la parte actora, sus apoderados judiciales abogados BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA Y CARLOS EUGENIO MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 192.750 y 192.751 respectivamente, por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINCE y solidariamente los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO ANDRADE Y PERLA DE JESUS RONDON, comparece la ciudadana PERLA DE JESUS RONDON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.978, en su propia representación. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.


PRIMERO: como punto previo los apoderados de la parte demandante abogados BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA Y CARLOS EUGENIO MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 192.750 y 192.751 respectivamente, toman la palabra y exponen: con la faculta conferida en el poder otorgado por el ciudadano JAIRO JOSÉ SANCHEZ RAMIREZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 6.602.180, DESISTEN de la demandada solo con respecto a la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINCE y del demandado solidario el ciudadano FREDDY ALEJANDRO ANDRADE.


SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana PERLA DE JESUS RONDON, en su propia representación., quien expone: visto el desistimiento de la demandada con respecto a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINCE y del demandado solidario el ciudadano FREDDY ALEJANDRO ANDRADE, y con el fin de dar por terminado la presente reclamación presenta en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a el reclamante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (8.500,00), la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar, en dos partes de la siguiente manera: la primera en este acto mediante cheque Nro 75600002, del Banco Nacional de Credito, de fecha 11 de agosto de 2014, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, (4.250,00), a nombre del ciudadano JAIROJOSÉ SANCHEZ RAMIREZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 6.602.180, y la ultima cuota el día 17 de septiembre de 2014, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, (4.250,00), para un total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (8.500,00).

TERCERO: Los apoderados judiciales de la parte actora abogados BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA Y CARLOS EUGENIO MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 192.750 y 192.751 respectivamente, toma la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte demandada solidaria ciudadana PERLA DE JESUS RONDON y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (8.500,00), en dos partes de la siguiente manera: la primera en este acto mediante cheque Nro 75600002, del Banco Nacional de Credito, de fecha 11 de agosto de 2014, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, (4.250,00), a nombre del ciudadano JAIROJOSÉ SANCHEZ RAMIREZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 6.602.180, y la ultima cuota el día 17 de septiembre de 2014, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, (4.250,00), para un total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (8.500,00). Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual las demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINCE y solidariamente los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO ANDRADE Y PERLA DE JESUS RONDON, nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: La falta de provisión de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.


QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDADA CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINCE y solidariamente el ciudadano FREDDY ALEJANDRO ANDRADE, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia que no se cierra el expediente informáticamente hasta tanto no conste el último de los pagos aquí acordados.

LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ






EL SECRETARIO


Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,