DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el artículo 372 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone al ciudadano: MIGUEL DAVID ALVAREZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.680.788, nacido en fecha 03-06-1992, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Álvarez y Nelly Álvarez, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Trabaja en un Auto lavado, domiciliado en la Urbanización La Sábila, Manzana D-3 Casa Nº 5, Barquisimeto Estado Lara, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODI.....