REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-003173

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano OMAR JESUS ESCALONA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.089.958, en representación de sus hermanos, los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ESCALONA QUINTERO y CARLOS JOSE ESCALONA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.543.912 y 6.128.814, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada ANDREINA DORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.398. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PEDRO JESUS ESCALONA, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.243.975 y falleció ab-intestado en fecha 14-05-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ANGEL GIMENEZ Y JACKELIN DOMINGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: OMAR JESUS ESCALONA QUINTERO, PEDRO ENRIQUE ESCALONA QUINTERO y CARLOS JOSE ESCALONA QUINTERO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido PEDRO JESUS ESCALONA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JESUS ESCALONA, a los ciudadanos OMAR JESUS ESCALONA QUINTERO, PEDRO ENRIQUE ESCALONA QUINTERO y CARLOS JOSE ESCALONA QUINTERO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.



En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El sec. Acc.