REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-003103

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIBEL LOSADA AREAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.668.880, en representación de su madre y su hermana, las ciudadanas LOURDES AREAN DE LOSADA y ANA MARIA LOSADA AREAN, de nacionalidad Española la Primera y la segunda Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-919.403 y V-11.668.879, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado ADIS FAIBAN SANCHEZ ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.318. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ROGELIO LOSADA FERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.267.353 y falleció ab-intestado en fecha 04-03-2011 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: KARELYS RAMOS Y DAIRELYS VASQUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas: MARIBEL LOSADA AREAN, LOURDES AREAN DE LOSADA y ANA MARIA LOSADA AREAN, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ROGELIO LOSADA FERNANDEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROGELIO LOSADA FERNANDEZ, a las ciudadanas MARIBEL LOSADA AREAN, LOURDES AREAN DE LOSADA y ANA MARIA LOSADA AREAN, anteriormente identificadas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.



En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El sec. Acc.