REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-007307

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano RAFAEL RAMON HERIZE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.176.056, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos RAFAEL JOSE HERIZE COLMENAREZ y RAFAEL DARIO HERIZE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.356.635 y 18.432.274, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ROSELEN SANTIAGO BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.594. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LIA MERCEDES COLMENAREZ DE HERIZE, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.064.178 y falleció ab-intestado en fecha 20-03-2011 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: GILBER MENDOZA Y MARIA RODRÍGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: RAFAEL RAMON HERIZE COLMENAREZ, RAFAEL JOSE HERIZE COLMENAREZ y RAFAEL DARIO HERIZE COLMENAREZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida LIA MERCEDES COLMENAREZ DE HERIZE y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LIA MERCEDES COLMENAREZ DE HERIZE, a los ciudadanos RAFAEL RAMON HERIZE COLMENAREZ, RAFAEL JOSE HERIZE COLMENAREZ y RAFAEL DARIO HERIZE COLMENAREZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.



En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El sec. Acc.