REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-005093

Vista la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN LUDIMILA ANDRADE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.542.108, asistido por el abogado en ejercicio JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.085, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su Padre, inserta bajo el No. 342, del año 2010, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se señalo que el padre de la solicitante “deja cinco hijos de nombres: CARMEN LUDIMILA, ELADIO, VICENTE, MARIA ZENAIDA, FANNY JOSEFINA mayores de edad.”, siendo lo correcto “deja tres hijos de nombres: CARMEN LUDIMILA, MARIA ZENAIDA, FANNY JOSEFINA mayores de edad”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las Partidas de Nacimiento y las cedulas de identidad, que el de cujus procreo solo tres hijos, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de indicar que “deja cinco hijos de nombres: CARMEN LUDIMILA, ELADIO, VICENTE, MARIA ZENAIDA, FANNY JOSEFINA mayores de edad.”, debió colocarse lo correcto “deja tres hijos de nombres: CARMEN LUDIMILA, MARIA ZENAIDA, FANNY JOSEFINA mayores de edad”. En el acta de defunción del ciudadano FELIPE ANTONIO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 1.103.161. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 342, del año 2010, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil Once (2011). Años: 201° y 152°.

EL JUEZ



ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. CHRISTIAN TORRES


Seguidamente se publico siendo las: 01:55 PM

El Sec. Acc.,