REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-006470

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA ADRIANA ARENAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 198.868, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos MARIA EMMA GONZALEZ DE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO GONZALEZ ARENAS, RAFAEL ORLANDO GONZALEZ ARENAS y GIOMAR ENRIQUE GONZALEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.076.171, 4.071.284, 4.384.049 y 5.256.168, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO R. SANCHEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.544. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE ANTONIO GONZALEZ ACEVEDO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 155.802 y falleció ab-intestado en fecha 02-04-2011 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: REINALDO TORRES Y BIAGIO PALERMA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA ADRIANA ARENAS DE GONZALEZ, MARIA EMMA GONZALEZ DE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO GONZALEZ ARENAS, RAFAEL ORLANDO GONZALEZ ARENAS y GIOMAR ENRIQUE GONZALEZ ARENAS, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE ANTONIO GONZALEZ ACEVEDO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ACEVEDO, a los ciudadanos MARIA ADRIANA ARENAS DE GONZALEZ, MARIA EMMA GONZALEZ DE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO GONZALEZ ARENAS, RAFAEL ORLANDO GONZALEZ ARENAS y GIOMAR ENRIQUE GONZALEZ ARENAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.



En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El sec. Acc.