REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023635

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONFORME
AL ARTICULO 250 Y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
EN AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 07-12-2011

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida Cautelar Sustitutiva decretada en Audiencia celebrada en fecha 07-11-2011, de conformidad con el artículo 250 y 256 Ejusdem.

1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

CARMEN ELISA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad 11.880.244 de 41 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1970, Soltera, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio: Ama de Casa, residenciado en las Tunjas, Sector Simón Bolívar, Av Principal, en la entrada hay una bodega a una cuadra, a cincuenta metros de la Iglesia Evangélica.- Teléfono: 0414-5155742, Barquisimeto Estado Lara.

GILBERTO JOSE GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.322.098, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1978, Soltero, Grado de Instrucción 4to Grado, Oficio Obrero, residenciado en las Tunjas, Sector Simón Bolívar, Av Principal, en la entrada hay una bodega a una cuadra, a cincuenta metros de la Iglesia Evangélica.- Teléfono: 0414-5155742, Barquisimeto Estado Lara.
2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, donde consta el modo tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, ciudadanos: CARMEN ELISA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad 11.880.244 y GILBERTO JOSE GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.322.098, por la presunta comisión de los delitos: Trafico Ilícito bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 parágrafo 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En fecha 05/12/202011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara se encontraban realizando un operativo por el Barrio las tunas sector Simón Bolívar, Avenida Principal de la Parroquia Tamaca sobre ciudadanos solicitados por diferentes tribunales y organismos del estado, cuando observaron a dos (02) ciudadanos un hombre y una mujer quien demostraba gran nerviosismo y empuñaba algo en su mano derecha quien al notar nuestra presencia policial adoptan una actitud nerviosa caminando apresuradamente tratando de pasar desapercibidos, escondiendo su rostro por lo que procedieron a darle la voz de alto indicando que era la policía, donde indicaron que iban a visitar a un familiar, donde procedieron a informarle que serian objetos de una inspección de personas localizándole en su mano derecha, UN (01) BOLSO TIPO MONEDERO DE COLOR PLATEADO CON CIERRE BLANCO que al ser abierto frente a la ciudadana se observan VARIOS ENVOLTORIOS ATADOS A SUS PUNTAS CON HILO DE COSER CONFECCIONADOS CON MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA POLVO DE COLOR BLANCO PRESUMIENDOSE QUE POR CONFECCION, CARACTERISTICAS Y CONTENIDO SEA ALGUN TIPO DE DROGA, contándose al frente de la ciudadana un total de ONCE (11) ENVOLTORIOS, quedando identificada como: CARMEN ELISA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad 11.880.244 de 41 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1970, Soltera, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio: Ama de Casa, residenciado en las Tunas, Sector Simón Bolívar, Av. Principal, en la entrada hay una bodega a una cuadra, a cincuenta metros de la Iglesia Evangélica.- Teléfono: 0414-5155742, Barquisimeto Estado Lara. Mientras que al otro ciudadano se le localizó en el bolsillo delantero UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL PERIODICO CONTENTIVO DE UN TROZO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE QUE POR SU CONFECCION, CARACTERISTICAS Y CONTENIDO SEA DE ALGUN TIPO DE DROGA, quedando identificado como: GILBERTO JOSE GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.322.098, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1978, Soltero, Grado de Instrucción 4to Grado, Oficio Obrero, residenciado en las Tunas, Sector Simón Bolívar, Av. Principal, en la entrada hay una bodega a una cuadra, a cincuenta metros de la Iglesia Evangélica.- Teléfono: 0414-5155742, Barquisimeto Estado Lara. Posteriormente le fueron leídos sus derecho y se procedió a realizarle la aprehensión
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: Trafico Ilícito bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 parágrafo 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos CARMEN ELISA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad 11.880.244 y GILBERTO JOSE GONZÁLEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.322.098, presuntamente son autores del hecho punible al cual se le imputa.

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: GILBERTO JOSE GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.322.098 y DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DIAS a la ciudadana: CARMEN ELISA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad 11.880.244, por la presunta comisión de los delitos: Trafico Ilícito bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 parágrafo 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.



D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: GILBERTO JOSE GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.322.098, por la presunta comisión de los delitos: Trafico Ilícito bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 parágrafo 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplirse en el CPRCO URIBANA. CUARTO: Se IMPONE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS de conformidad con el articulo 256.3 del COPP a la imputada CARMEN ELISA JIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad 11.880.244.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
EL SECRETARIO