REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, nueve de diciembre de 2011
Años 201° y 152°

Asunto: KP12-V-2011-000228

PARTE DEMANDANTE: José Manuel Alvarez Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.907, domiciliado en La Pastora, parroquia Cecilio Zubillaga, municipio Torres del estado Lara.

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

PARTE DEMANDADA: Yenisse Patricia Alvarez Perozo, titular de la cédula de identidad Nº V-26.447.802, venezolana, domiciliada en La Pastora, parroquia Cecilio Zubillaga, municipio Torres del estado Lara.


MOTIVO: Custodia


Por escrito presentado ante este tribunal, el día seis (06) de junio de 2011, el ciudadano José Manuel Alvarez Márquez, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó a la ciudadana Yenisse Patricia Alvarez Perozo, ya identificada, por Custodia. Admitida la demanda en fecha siete (07) de junio de dos mil once, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña. En fecha quince (15) de junio de 2011 se dejó constancia que no compareció la niña a dar opinión en la presente causa. En fecha 23 de junio de 2.011, el alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de julio de 2.011, fue notificada la demandada. En fecha 09 de agosto de 2.011, se recibió diligencia presentada por la Lcda. Alibeth Cormandi Navas Nava, en la cual consignó informe social a la niña y a su entorno familiar. En fecha diez (10) de agosto de 2011, oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de mediación solo se presentó el demandante, posteriormente se fijaron dos audiencia de mediación, pero a ninguna compareció la demandada. El catorce (14) de octubre de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte. En fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, se celebró la audiencia preliminar de la fase de sustanciación con la presencia de la parte demandante y la Defensora Pública Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, se remitió a este tribunal de juicio y se fijó para el día veintiocho (28) de noviembre la audiencia para oír a la niña a las 9:00 a.m. y la audiencia de juicio a las 10:00 a.m., así como también en virtud que en autos no constaba el informe psicológico y el mismo es obligatorio de conformidad con la norma del artículo 481 de la LOPNNA se ordenó la evaluación psicológica de las partes y de la niña. En la fecha antes mencionada, se realizó la audiencia de juicio, se escuchó la opinión de la niña, se dictó auto para mejor proveer a los fines de la realización de informe social en el hogar de la demandada y se fijó oportunidad para la continuación de la audiencia para el 07 de diciembre de 2.011. En fecha 30 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, en la cual consignó informe social a la niña y a su entorno familiar. En fecha 07 de diciembre de 2.011, se celebró la audiencia de juicio declarándose parcialmente con lugar la demanda.

Ahora pasa quien juzga a señalar el motivo de su decisión de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES


Parte demandante


La parte demandante asistida de abogado, en su escrito de demanda, alegó que de la unión concubinaria con la demandada, nació su hija. Que desde el mes de julio del año 2.010, la madre de su hija decidió terminar con la relación e inicio una nueva relación con otro ciudadano, llevándose a su pequeña hija. Que desde el mes de diciembre del año 2.010 la demandada le hizo entrega de la niña para que la cuidara, porque ella no tenía medios ni un lugar donde habitar. Que después transcurrieron cinco (05) meses sin ningún problema. Que desde hace una semana la madre de su hija en una visita se llevó a la niña y le manifestó que no se la regresaría. Que actualmente su hija vive en un rancho a las orillas de un caño y corre peligro de que entren animales rastreros a la casa que pueden hacerle daño a su hija. Que la madre de su hija se la pasa con muchos hombres de dudosa reputación y conocidos como consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de alcohol, que pone en grave peligro la vida de su hija. Que el actual concubino de la madre su hija tiene actitudes violentas contra ella. Que ha visto como la arremete y últimamente le corto el cuello y el mismo fue quien la traslado al ambulatorio de La Pastora. Que esta circunstancia ha causado alarma no solo a él, sino también a sus familiares y vecinos donde se ha tratado estos problemas.

Por otra parte en la audiencia de juicio celebrada el día 07 de los corrientes, la Defensora Pública Segunda solicitó en virtud de que los padres de la niña estaban llevando bien la medida acordada por este tribunal, la custodia compartida.


Parte demandada

A pesar de la notificación de la demandada, como consta en el folio 21 de autos, no compareció a dar contestación a la demanda ni a presentar escrito de pruebas, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, dentro de los diez (10) días hábiles establecidos en la ley, contados a partir del día en que consta en autos la certificación de la Secretaria de que fue notificada, sin embargo si compareció a las audiencias de juicios fijadas, a pesar de ello quien juzga considera que siendo este asunto tan especial, cuyas normas son de orden público y dada su naturaleza, ya que el centro de todo es la vida de una niña, pues, no se trata de un asunto material sino de algo que influye en su vida intrafamiliar, en su intimidad como ser humano y que la decisión que se tome va a influir en su existencia futura y en su desarrollo integral, no se debe presumir que hay confesión ficta


DEL DERECHO

En cuanto al derecho aplicable al asunto en estudio, la norma del artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el contenido de la Responsabilidad de Crianza, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, en su norma del articulo 359 prevé que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza y que en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Que para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. Que cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija. Por su parte, la norma del articulo 360 eiusdem estipula que en los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.

Como podemos entender la Responsabilidad de Crianza es el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Que de todos sus contenidos hay uno que en los casos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, se puede ejercer individualmente o compartida cuando fuere conveniente al interés del niño, niña o adolescente, el cual es la Custodia, los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.

Conforme a las normas señaladas anteriormente, la custodia puede ser conjunta, que es la que ejercen el padre y la madre juntos sobre sus hijos, cuando conviven bajo el mismo techo y los hijos tienen contacto directo y permanente con ellos sin ningún inconveniente, es la custodia ideal para el mejor desarrollo de los hijos. La custodia exclusiva o individual, que es aquella que ejerce uno de los progenitores sobre sus hijos, cuando existe divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio, residencias separadas o separaciones en las uniones estables de hecho y la custodia compartida, que es aquella que aun cuando los padres estén divorciados, separados de cuerpos o con residencias separadas, la ejercen ambos de manera alterna, e intervienen en el desarrollo físico y emocional de sus hijos, manteniendo contacto directo y permanente.

Esta ultima custodia, la compartida, es la que tiene mas acogida a partir de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el año 2007, la misma tiene origen anglosajón y es para los profesionales en psicología la mas conveniente para el mejor desarrollo evolutivo de los niños y adolescentes, además que permite que éstos mantengan contacto directo y permanente, ya sea con alternancia, con sus padres, como así lo garantiza nuestra Constitución en su norma del artículo 76, que dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido o irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y la norma del articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecer que : “El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (…)”, asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus normas de los artículos 9.3 y 18.1, establecen: articulo 9.3 “ Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”., articulo 18.1: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y del desarrollo del niño (…)” estas normas consagran como nuevo principio lo que en doctrina se denomina la co-parentalidad, principio que la Dra. Georgina Morales en su libro Familia, año 2005, se refirió a él de la siguiente manera: “(…) La co-parentalidad como característica de las relaciones paterno filiales versa sobre una relación efectiva y sostenida que debe existir entre padres e hijos. Este principio del moderno Derecho de Familia fue establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporándose así, como en muchas disposiciones, el elemento afectivo (…)”

Por su parte, el Dr. Enrique Dubuc, en la obra de las XXXVI Jornadas Domínguez Escovar 2011 (Abg. Asistente de la Sala Social del TSJ y Prof. De la U.CV.), describe las fortalezas y debilidades de la custodia compartida de la siguiente manera:

Fortalezas:

- Contribuye a disminuir el síndrome de alienación parental, que es un proceso que consiste en predisponer a los hijos para que odien a uno de los padres.
- Ninguno de los progenitores queda alejado de los hijos, ni los hijos se sienten abandonados, además mejora la relación padres-hijos.
- No se discute la idoneidad de los padres, se aceptan sus diferencias y la importancia de su aporte en el desarrollo evolutivo de sus hijos.
- Igualdad en el tiempo libre de los padres para sus actividades, tanto profesionales, como personales.
- Equilibrio en la distribución de la obligación de manutención y al tener consigo a los hijos no pueden desentenderse de sus gastos.
- Mejora las relaciones entre los progenitores, porque se ven en la necesidad de llegar a acuerdos sobre la forma de llevar adelante la custodia compartida.

Debilidades:

- Más onerosa, porque supone duplicar el lugar destinado a los hijos en cada uno de los hogares y con ello los gastos.
- Los padres deben vivir, razonablemente, cerca. La lejanía es un obstáculo para la custodia compartida.
- Los padres deben tener un trabajo con un horario más flexible que le permita compartir, responsablemente, el cuidado de sus hijos.
- Los hijos tienen que adaptarse a dos casas, lo cual puede no resultar fácil.
- Otros inconvenientes se presentan en el desarrollo de la vida cotidiana, porque muchas veces los hijos necesitan ropa, útiles escolares, juguetes, etc., que dejaron olvidados en su otra casa.

Asimismo, el tratadista de protección de Niños, Niñas y Adolescentes anteriormente mencionado, señala que “La custodia compartida es la modalidad más natural para el ejercicio de la custodia, razón por la cual considero que la custodia compartida no es ni debe ser algo excepcional, sino por el contrario algo normal; por ello si los progenitores tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la custodia de los hijos oyendo previamente su opinión y cuál será la modalidad, compartida o exclusiva. De no haber convenio el juez deberá acordar la custodia compartida o exclusiva, que aconseje su interés superior. (Arts. 359, 360 LOPNNA) (…)”

En este caso bajo estudio, el demandante pretende que se le otorgue la custodia de su hija, los padres no se pusieron de acuerdo sobre la misma y por tanto quien juzga deberá determinar cual de las custodias es más conveniente en interés superior de la niña, para ello debemos pasar al análisis de las pruebas aportadas por las partes y así determinar si procede o no su pretensión.


PRUEBAS DE LAS PARTES Y SU ANÁLISIS

Pruebas de la parte demandante


- Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNNA) que corre inserta al folio siete (07), de autos, con ella se demuestra su filiación paterna y materna con las partes.

- Comunicación suscrita por los vecinos del consejo Comunal “Las Delicias” de fecha 20/04/2011 dirigido al Consejo de Protección del Municipio Pedro León Torres, que cursa al folio ocho (08) al diez (10) de autos, aunque no tiene un valor pleno, se puede apreciar como un indicio a favor del demandante en cuanto a su buena conducta ante la comunidad en la que vive. Sin embargo, en cuanto al contenido de la comunicación que corre en el folio 10 se desecha, por considerar quien juzga que los hechos que en ella se exponen deben ser ratificados o haber sido demostrados directamente en juicio a través de la prueba testifical.

- Constancia de residencia del padre emitida por el Consejo Comunal “las Delicias”, que cursa al folio once (11) de autos, no incide en el fondo de este asunto, solo deja constancia de la conducta responsable del demandante.

- Constancia de Residencia de la madre emitida por el Consejo Comunal “las Delicias”, que cursa al folio doce (12) de autos, igual que las anteriores, no aportan nada útil al juicio, solo sirve para determinar el domicilio de la demandada.

Informe Social

Informes socioeconómicos presentados por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial, Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, que corre inserto a desde el folio veintiséis (26) hasta el folio treinta y cuatro (34) y desde el folio setenta (70) hasta el folio setenta y seis (76) de autos, los cuales se aprecian como prueba informativa y es de considerable importancia su aporte en estos asuntos de custodia como lo establece la norma del artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De este informe se desprende lo siguiente:

De la entrevista con el padre:: Que mantuvo una relación de pareja con la demandada la cual tuvo una duración aproximada de 2 años. Que la relación de pareja termina por cuanto la demandada decidió buscarse otra pareja. Que con respecto a la demanda de responsabilidad de crianza, el demandante señala que intenta el procedimiento judicial por cuanto considera que su hija corre peligro al lado de la demandada y la pareja que tiene actualmente, siendo que por el sector la Pastora se corre el rumor de que la actual pareja de la demandada tiene problemas con la distribución de drogas, aunado de que el mismo muchacho frecuenta con personas con problemas legales, señala que él no está en contra de que la madre comparta con la niña, por cuanto reconoce su rol de madre pero que espera sea él quien responda por la guarda de la niña, siendo que puede ofrecerle bienestar y tranquilidad. Que por su situación de trabajo, implica la necesidad de recibir ayuda de su madre y hermanas para la crianza de la niña, las cuales están dispuestas a atenderla y cuidarla en los momentos en los que él no esté. Que actualmente entre ellos han establecido una dinámica familiar respecto a la niña, la cual consiste en que él tenga a la niña 4 días y ella 4 días igual, pero que en diversas oportunidades ella ha irrespetado el acuerdo y teme porque en algún momento decida irse con la niña y negarle la oportunidad de que la misma comparta con él. Dice la trabajadora social que observa al demandante identificado en su totalidad como padre de la niña, preocupado por su situación actual e interesado en aportarle bienestar y estabilidad emocional.

De la entrevista con la madre: La demandada manifestó que mantuvo una relación de pareja con el demandante desde que tenía la edad de 15 años, señala que durante el tiempo que ella vivió con él la dejó mucho tiempo sola, la descuidó y no le prestaba la atención debida, lo que lleva a que ella encuentre en otra persona lo que en el demandante no encontraba, siendo este el detonante de la ruptura de su relación de pareja. Que de dicha relación que tuvo con él nació una niña, la cual reconoce se encuentra apegada afectivamente a él. Que su responsabilidad de padre siempre ha estado presente y que a pesar de estar separados él busca acercarse a su hija. Que respecto a la demanda de Responsabilidad de Crianza, dicha situación la toma por sorpresa, siendo que ella no le ha negado a él que comparta con su hija, comentó el acuerdo mutuo en el que ellos estarían con su hija 4 días por 4 días, pero en su posición en particular no desea que él quede con la guarda de la misma, ya que considera que él no tiene carácter para criar a la niña, siendo que no la corrige y apoya los berrinches y malcriadeces. Que ella posee un hogar estable para darle a su hija, ya que con su actual pareja han podido darle lo necesario para su bienestar, comentó que su relación actual le permite que pueda comunicarse claramente con el demandante por el bienestar de la niña, por cuanto considera inapropiado que actualmente el demandante haya iniciado el procedimiento judicial.

Observaciones:

Que la pareja de la demandada esta desempleado, que señala que eventualmente realiza trabajos plantación, albañilería, limpieza de solares, entre otros. Que la pareja de la demandada manifestó que le ha tomado cariño a la niña y que para él es como una hija, que apoya a la demandada en la crianza de la misma y así también que la orienta para que permita que el demandante comparta con su hija. Que comentó espontáneamente los rumores que corren en el sector la pastora sobre su presunto contacto con la droga, refiere que dichos rumores son falsos, sólo que lo vinculan a esos hechos por cuanto en la residencia donde habitaba con la demandada frecuentaban con amigos consumían droga y que iban a comprar cigarros que él vendía como medio de trabajo. Refirió que esa situación le trajo problemas por cuanto dejó de vender los cigarros y de frecuentar los amigos, por cuanto no quería que su pareja estuviera vinculada a dichos hechos. Que evidencia en la demandada un sentido de inmadurez en el manejo de las relaciones interpersonales, siendo que resuelve su situación personal de manera muy natural, con simplicidad y sin autocrítica de sus actitudes, no se observa el establecimiento familiar de forma definitiva y planificación a futuro. Que el demandante tiene interés de proteger a su hija, quien refirió que no apartaría a la niña de su madre por cuanto reconoce la necesidad del acercamiento entre ambas, que agregó que cuenta con el apoyo de su madre y sus hermanas para ayudarlo en los cuidados de la niña, observó planificación y desarrollo estratégico para ofrecerle atenciones a su hija. Que al tener contacto con la niña, evidenció un reconocimiento de sus referente paternos, asimismo se evidencia afinidad afectiva y un acercamiento positivo respecto a ambos padres.

En cuanto al informe presentado por la trabajadora social el 30 de noviembre de 2011, se desprende lo siguiente:

Que la demandada mantiene establecida una relación de pareja con el ciudadano Anderson Antonio Ocanto de 19 años, relación que manifiestan tienen varios años. Que de dicha relación la demandada cuenta con 8 meses de gestación, siendo que para el venidero mes de enero del 2012, tendrán la presencia de una niña dentro de su sistema familiar. Que durante la intervención social la demandada y su pareja manifestaron tener una relación estable, que tienen la disposición de atender integralmente a la niña y que señalaron poder llegar a un acuerdo con el demandante como medida de bienestar para la niña en cuestión. Que durante la visita domiciliaria se obtuvo la mayor colaboración de las partes para lograr el cometido del informe social, siendo que ellos refieren buscar la mejor manera para aclarar la situación de la niña Andrea. En cuanto a la situación habitacional la trabajadora social observó mediante la visita domiciliaria que la pareja reside en un rancho de laminas de zinc, notando que las paredes fueron construidas con laminas de desechos y con respecto al techo las laminas se encuentran en buen estado, pisos de tierra y el espacio del rancho es muy reducido, es decir no cuenta con espacio suficiente para hacer convivencia dentro de la vivienda. Que medianamente la vivienda cuenta con servicios básicos, los mismos tomados de manera informal (Luz y Agua), no cuentan con baño, siendo que para tal fin reciben asistencia de familiares de la pareja y para tomar las duchas o baños lo realizan al aire libre con apoyo de bolsas negras y unas estructuras hecha de palos, asimismo acondicionaron de forma improvisada un espacio donde realizan actividades de lavado. Que durante la visita domiciliaria evidenció pertenencias de la niña, lo que da evidencia de la convivencia de la misma en dicha vivienda.

Observaciones

Dice la trabajadora social que al momento de la intervención social conoció que tanto el demandante como la demandada acordaron que la niña dormiría con el padre y durante el día compartiría con la madre. Que la niña mantiene buena relación con ambos padres, que existe en ella el reconocimiento afectivo de ambos, siendo esta situación beneficiosa para la estabilidad emocional de la niña, sin embargo, dice la trabajadora social, que tomando en cuenta la situación social de convivencia de la madre, y las circunstancias que rodean el caso, sería oportuno considerar la disposición del padre de la niña a una guarda compartida, donde él pueda llevársela desde horas de la tarde y regresarla con su madre en la mañana, siendo que por la edad de la niña, su conducta y a la víspera de la llegada de otro miembro de la familia, la crianza de la misma seria un compromiso mucho mayor.


Informe Psicológico

Informes psicológicos realizados por la Psicóloga de este Circuito Judicial, Lcda. Fariannis Martínez, que corre inserto a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57) de autos, los cuales se aprecian como prueba informativa, que al igual que el informe social arriba examinado, tiene una gran importancia para que el juez conozca de la situación social, moral y emocional que rodea a los niños y adolescentes y a su entorno familiar como lo establece la norma del articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De este informe se desprende lo siguiente:

Que las partes fueron evaluados psicológicamente, encontrándose los siguientes datos relevantes:

En cuanto al padre y la madre:
La psicóloga observó una pareja en la cual influyó la diferencia de edades en la asunción de las responsabilidades que conllevaba la formación de una familia, sin haber culminado el proceso evolutivo de la adolescencia para convertirse en padres, teniendo desavenencias en la convivencia luego de haberse independizado como pareja.

Que el demandante presenta una personalidad equilibrada, con un buen nivel de autocrítica que le permitió asumir la ruptura de la relación de pareja y superar el duelo positivamente, muestra un control de sus impulsos agresivos No se observan signos de patologías psicológicas profundas. Ubicado en tiempo, espacio y persona. Que e el demandante se muestra responsable y persistente en su rol parental, ha sabido diferenciar las dificultades en la comunicación con la demandada y sus intereses por su hija. Que en el área laboral ha establecido una metodología y disciplina en su trabajo, perdurando estable y con ello cubrir con las necesidades de su hija.

Que con respecto a la demandada presentó una dificultad con los tiempos psíquicos en donde le costaba ubicarse según su historia de vida. Que muestra conducta con tendencias de inmadurez emocional siendo conformista y no asumiendo su responsabilidad en la ruptura de la relación con el demandante siendo proyectiva en las acusaciones contra él. Que presenta una dinámica y estructura familiar sin objetivos y metas a largo o mediano plazo, para lograr una estabilidad y armonía familiar. Que actualmente se encuentra conviviendo desde hace aproximadamente un (1) año con su nueva pareja de la cual se encuentra embarazada, contando económicamente con los ingresos semanales que obtenga su pareja, la cual no cuenta con un trabajo fijo. Que es importante que el padre y la madre tomen en cuenta las necesidades que presenta la niña para un buen desarrollo, en el cual necesita de sus dos referentes padre-madre para establecer una dinámica familiar estable.

En cuanto a la niña:

Que en el área cognitivo-intelectual muestra un desarrollo adecuado a su estadio evolutivo. Que en el área emocional afectiva se observa una niña estable, expresiva, con un nivel de razonamiento el cual responde según sus necesidades, mostrando un egocentrismo esperado para su edad, reconoce a sus padres y a las personas con las que interactúa, no muestra tener inconvenientes por la convivencia por la que actualmente mantiene con sus padres.

DERECHO A SER OÍDOS


El día veintiocho (28) de noviembre, se presentó la niña ante quien juzga, quien manifestó estar bien y que la trajo su mami, no expresó algo en relación al presente asunto por su corta edad.

Este tribunal concluyendo observa:

No es un secreto para nadie como ha incrementado desde hace muchos años la ruptura de la familia por la disolución del vínculo conyugal o las uniones estables de hecho. La relación de pareja es el eje de la familia, esa disolución del matrimonio a través del divorcio o la separación de cuerpos de los padres, produce secuelas psicológicas graves en los hijos, son los que mas sufren, de la noche a la mañana ese hogar en el que vivían bajo el mismo techo con papá y mamá ya no existe, la custodia le corresponderá a uno de ellos y el otro padre no custodio, lo verán de vez en cuando, como ver a la tía que vive en otra ciudad o los abuelos cuando visitan. Luego, de haber compartido con los dos, indistintamente, en el mismo espacio y tiempo ya no será así, uno solo de los padres estará pendiente si hicieron las tareas, si se cepillaron los dientes, con quien salió, donde está, como va en sus estudios, acudir a la reunión de la escuela, estar en la mesa para que coma bien y así indefinidamente actividades del día a día que solo uno de los padres tendrá que afrontar o disfrutar conforme al caso, el otro padre, apenas un fin de semana y 15 días de vacaciones, estará con sus hijos, compartirán no el día a día, sino, como si estuvieran en permanente vacaciones, sin obligaciones de nada y deberá regresarlos a su padre custodio a la hora exacta. Esta es la descripción tomando en cuenta la realidad social que se manifiesta a nuestro alrededor, de lo que es una custodia exclusiva y excluyente. Sin embargo, los tiempos cambian, los hechos sociales predominan en una sociedad y el Derecho es una ciencia que estudia la realidad circundante y la toma como hecho social para regularla. Y es a partir de la gran cantidad de parejas separadas con hijos, sobre todo el empuje del padre, quien en la mayoría de los casos es el progenitor no custodio, el que tiene que ver a sus hijos de vez en cuando, perdiéndose los años mas hermosos del desarrollo del hijo o hija como seres humanos, que se fue creando la co-parentalidad y dentro de ella la custodia compartida, que es el criterio que esta predominando en el mundo y aquí en Venezuela, como ya señalamos anteriormente, se reflejan desde la Convención sobre los Derechos del Niño, nuestra Constitución Bolivariana y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El tribunal decide:

Del análisis y apreciación de las actas y especialmente de los informes social y psicológico del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial de protección, quien juzga considera que no se demuestra en juicio que la demandada sea una persona inadecuada para el cuidado y protección de su hija, no existen elementos de convicción que lleven a pensar que la seguridad e integridad física y emocional de la niña esté en peligro si permanece a lado de su madre, por supuesto que tiene una serie de defectos y fallas como todo ser humano, que con autocrítica y reflexión sabrá corregir y sanar. Asimismo, se observa que el demandante ha sido buen padre, preocupado por su hija y que tiene condiciones para cuidarla, que al igual que la madre tiene sus defectos y fallas, por otra parte, actualmente de conformidad con la medida dictada en fecha 28 de noviembre de 2011 por quien juzga, los padres mantienen un sistema de custodia compartida, donde la niña permanece en el día con la madre y en la tarde, pernocta en el hogar del padre y así sucesivamente, expresando los padres en la audiencia de juicio que el sistema lo han practicado bien y que les parece que debe seguir, por lo que están de acuerdo con el mismo, solo, que existen ciertos inconvenientes cuando la niña se queda dormida hasta tarde o como debe desayunar no puede ser entregada a la hora que pautó este tribunal. Por tanto, quien juzga considera que en interés superior de la niña, acatando la norma del articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la norma del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es conveniente para la niña mantener ese sistema de convivencia con los padres, pero, bajo ciertas condiciones que en la dispositiva de esta sentencia se indicará. Y así se decide.


DECISIÓN


Tomando en cuenta todo lo analizado precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: parcialmente con lugar la demanda de Custodia presentada por el ciudadano José Manuel Alvarez Márquez, ya identificado, en contra de la ciudadana Yenisse Patricia Alvarez Perozo, ya identificada. En consecuencia, se le otorga la custodia compartida al ciudadano José Manuel Alvarez Márquez y a la ciudadana Yenisse Patricia Alvarez Perozo, en este sentido la niña convivirá con cada uno de los padres, de la siguiente manera: en el día a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) será entregada a su madre y a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) la madre entregará a la niña a su padre para que pernocte en su hogar y así sucesivamente. Ahora bien, con el fin de asegurar la integridad y salud de la niña, si el clima no es favorable, está lloviendo, o la niña se encuentra enferma, el padre no se la entregará a la madre hasta que mejore las condiciones climáticas o la niña este sana, según sea el caso. Sin embargo, la madre podrá dirigirse al hogar de su hija para compartir con ella y cuidarla, sin que el padre o la familia de éste hagan oposición, cumpliendo todo este sistema dentro de un ambiente en paz, con armonía y mucho respeto mutuo por el bienestar de la niña.

Expídase copia certificada de esta decisión para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2.011. Años 201º y 152º.

JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se dictó sentencia Nº 84 -2011 siendo las 9:22 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000228
RCdeZ/ygvn.-