En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN PEREZ, , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 8 entre 13 y 14, cerca del Comercial Orlando Sira, barrio San Rafael, Quíbor, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.588.888. En contra del ciudadano OBLIGADO: JOSE NERIO PERAZA,, venezolano, mayor de edad, , domiciliado en el Callejón de San Marcos, a una cuadra del hospital, en la primera casa del callejón, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad N° 14.809.820. NIÑO BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX.....