REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001401
Los ciudadanos MILEXA PASTORA MUJICA GALINDEZ y WILLIAM JOSE SANCHEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.322.181 y 4.374.111 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 21 de Enero de 2009, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos MILEXA PASTORA MUJICA GALINDEZ y WILLIAM JOSE SANCHEZ ARROYO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres FANNY MARLIN, WILLIAM JOSE y MARILIN PASTORA, mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 690, folio 377, año 1975.- Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
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