REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001399

Los ciudadanos DAVID DENIS RAMIREZ Y ANA TERESA DEL DUCA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.378.408 Y 12.702.301, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, copia de la cedula de identidad de los demandantes. Admitida la solicitud el 21 de Enero de 2009. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DAVID DENIS RAMIREZ Y ANA TERESA DEL DUCA SUAREZ, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Abril de 2001. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.