REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000141
Demandante: Maryan Carolina Colombo Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.760, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: José Nicolás Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.088, domiciliado en Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Cumplimiento de obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 21 de mayo de 2.008, la ciudadana Maryan Carolina Colombo Montes de Oca, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención de su hijo. En fecha 26 de mayo de 2008, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado y se ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha 08 de julio de 2008, se declaró con lugar la demanda de cumplimiento del 50% de los gastos de vestuario, gastos médicos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y otros adicionales necesarios para el desarrollo físico y emocional del niño, se condenó al demandado al pago de la cantidad de Bs. F. 2453,94, correspondientes a la deuda por atraso del 50% de los gastos más el 12% anual de interés.
En fecha 12 de enero de 2009, la demandante solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia. En fecha 16 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
En fecha 22 de enero de 2009, se concedió el lapso de cinco (05) días al ciudadano José Nicolás Rojas, para que diere cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 18 de febrero de 2009, la demandante Maryan Colombo M., solicitó la ejecución forzosa de la sentencia. En fecha 25 de febrero de 2009, se acordó la ejecución forzosa y se libro mandamiento de ejecución. En fecha 02 de marzo de 2009, compareció el ciudadano José Nicolás Rojas M., y consignó un cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 2.453,94, por pago de facturas en beneficio de su hijo. En fecha 04 de marzo, la demandante Maryan Carolina Colombo, recibió el referido cheque y solicitó se dejare sin efecto el mandamiento de ejecución librado. En fecha 09 de marzo de 2009, se dejó sin efecto el mandamiento de ejecución que riela al folio 163 al 166.
Este tribunal observa:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme, no habiéndose ejercido recurso alguno, no existiendo deuda a favor de la demandante ni cuenta de ahorro a favor del beneficiario, no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 09 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
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