REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2009-000017
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO
En fecha 02 de Marzo del presente año, se celebró Audiencia a los fines de revocar la medida de Cuidado y Vigilancia de su representante legal por incumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Realizada como fue la Audiencia en fecha 02 de Marzo del 2009, la Juez Profesional, se da inicio al acto previas formalidades legales, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana YENNI PASTORA MEDINA madre del adolescente y expone: Pido al Tribunal me preste ayuda en el sentido que se ordene el ingreso de mi hijo a un centro de rehabilitación por cuanto el mismo tiene graves problemas con las drogas, no me hace caso y temo por su vida en la calle, ya que el mismo no quiere estar en la casa, se lo pasa en la calle pido se le ingrese a un centro de rehabilitación. Seguidamente la Juez advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto lo manifestado por la madre del adolescente se le revoque la medida de mantenerse al ciudadano y vigilancia de su representante legal y se le imponga una mas gravosa como lo es mantenerse al cuidado de una Institución, solicito se ordene su ingreso al Centro de Rehabilitación de la Fundación del Niño. Seguidamente la defensa pública manifiesta: Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal. Es todo. Es todo. Ahora bien este Tribunal considera que el adolescente en virtud de su adicción a las drogas y aunado a lo manifestado por su representante legal debe ingresar a un Centro de Rehabilitación, indicándole explicándole a la representante y al mismo adolescente que son centro de rehabilitación donde recibirán ayuda en cuanto a su adicción pero que mantenerse en el mismo es voluntario, por ello la familia juega un rol importante en este proceso. Por todo lo expuesto se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDAal Centro de Rehabilitación de la Fundación del Niño y así se decide.
DECISIÓN
Oídas la exposiciones y solicitudes de las partes este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se revoca la medida cautelar que había sido impuesta al adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en sustitución se le impone una mas gravosa como lo es mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal B de la LOPNA, el Centro de Rehabilitación es el de la Fundación del Niño Se ordena al Centro Socio Educativo el traslado del referido adolescente a ese centro de rehabilitación. Líbrese oficio a la Fundación del Niño a fin que reciban con carácter de urgencia al referido adolescente y se le imponga del tratamiento correspondiente en virtud de su problema de adicción. Líbrese boleta de permanencia al adolescente en el Centro de rehabilitación de la Fundación del Niño , Notifíquese a las partes. Registrase, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria de Sala,
|