REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000154

Demandante: Heidy Carolina Torres Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.279, domiciliada en el sector El Escondido, carretera Lara Zulia, casa Nº 29, Municipio Torres, Estado Lara.

Demandado: Pedro Luís García Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.031, domiciliado en la Urb. Morón, sector 02, vereda 29, casa Nº 15, Valera, Estado Trujillo.

Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.

En fecha 06 de mayo de 2.008, la ciudadana Heidy Carolina Torres Parra, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó el establecimiento de la obligación de manutención a favor de su hija. En fecha 09 de mayo de 2008, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado y se libro comisión para su citación. En fecha 12 de mayo de 2008, se celebro reunión conciliatoria entre las partes y el demandado ofreció la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 200,00) quincenales, cantidad esta que aceptó la demandante y solicitó se le autorizare para aperturar una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En fecha 13 de mayo de 2008, se homologó el acuerdo realizado entre las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se fijó la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F 200,00) quincenales, además del 50% de los gastos de vestuario, medicinas, educación, recreación, entre otros que la niña amerite, se ordenó librar oficio a la entidad bancaria Banfoandes.

En fecha 28 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y se acordó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, por cuanto transcurrió mucho tiempo y la cuenta Nº 0007-0064-92-0060011323 no se movilizó, para que procediera a la cancelación de la misma. En fecha 05 de febrero de 2009, la contabilista del Juzgado consignó libreta nº 0488129P de la cuenta de ahorro antes mencionada, de la entidad Banfoandes, debidamente cancelada.

Este Tribunal observa:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme, no habiéndose ejercido recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de la beneficiaria por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 28 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 09 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,