Quíbor, 09 de Marzo de 2009
EXP. N° 2129
SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN PEREZ, , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 8 entre 13 y 14, cerca del Comercial Orlando Sira, Barrio San Rafael, Quíbor, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.588.888
OBLIGADO: JOSE NERIO PERAZA, , venezolano, mayor de edad, , domiciliado en el Callejón de San Marcos, a una cuadra del hospital, en la primera casa del callejón, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad N° 14.809.820
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXX
JUICIO: MANUTENCIÓN.
Se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ, , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 8 entre 13 y 14, cerca del Comercial Orlando Sira, barrio San Rafael, Quíbor, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.588.888 , en contra del ciudadano OBLIGADO: JOSE NERIO PERAZA, , venezolano, mayor de edad, , domiciliado en el Callejón de San Marcos, a una cuadra del hospital, en la primera casa del callejón, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad N° 14.809.820 , en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, según acta levantada al folio 1. Anexó recaudos, los cuales se agregaron a los folios 2, 3, respectivamente.
Revisada la solicitud, el Tribunal por auto inserto al folio 04 , le da entrada, y se la admite , se forma expediente y acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la Solicitud y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Boleta de Citación al Obligado y notificación a la reclamante de autos, se agregó copia al folio 04 al 07, se hizo la debida participación a la Fiscalia Catorce del Ministerio Público del Estado Lara.
Folio 08: consta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, mediante la cuál, consignó boleta de notificación firmada y fechada por la ciudadana Maribel del Carmen Pérez, folios 09.
Folio 10: Consta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, mediante la cuál, consignó citación firmada y fechada por el ciudadano José Nerio Peraza, folios 11.
Folio 12 Comparecieron las partes y suscribieron el acto conciliatorio, mediante el cual convinieron en la misma,
Folio 13: Consta sentencia de fecha 13 de junio del 2005, mediante la cual se homologa el acto conciliatorio suscrito entre las partes se ordeno aperturar cuaderno de cumplimiento, y se remite oficio número 2640- 398 al Gerente de Casa Propia Entidad de Ahorros y Prestamos a fin de la apertura de una cuenta, folio 14.
Folio 15: Consta diligencia de la ciudadana Maribel del Carmen Pérez , mediante la cual consigna copia fotostática de la libreta cuenta de ahorro del Central Banco Universal, cuya copia se anexa al folio 16 y consigna gastos médicos, se anexa a los folios 17 al 24.
Folio 25; Consta auto de fecha 29 de Septiembre del 2005, mediante el cual la Juez suplente Especial doctora Lorena Brizuela Yépez se avoca a conocer la presente causa. Folio 26: Consta, auto del tribunal a través del cual se acuerda notificar al obligado a fin de que deposite en la cuenta aperturada la cantidad correspondiente a gastos médicos. Se libra la respectiva boleta de notificación. Se anexa al folio 27.
Folio 28: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigna en un folio útil boleta de notificación firmada y fechada por el Ciudadano José Nerio Peraza, cuya copia se anexa al folio 29.
Folio 30 Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y consigno facturas de gastos médicos de su hijo .Folio 31:
Folio 32: Consta diligencia suscrita por el ciudadano José Nerio Peraza y diligencio consignando bauchers de abono a los gastos médicos y facturas anexos a los folios 32 al 38.
Folio 39: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando factura de gastos médicos, folios 40 al 42.
Folio 45: Consta auto mediante la cual se acuerda notificar al obligado del pago de gastos médicos cuya copia cursa al folios 46.
Folio 47: Consta diligencia el alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada por José Nerio Peraza, agregada al folio 48.
Folio 49: Compareció el ciudadano José Nerio Peraza y diligencio consignando planillas de depósitos de abono a deuda agregada al folio 50, 51, 52.
Folio 53: Compareció el Ciudadano José Nerio Peraza y diligencio solicitando una entrevista entre las partes en juicio.
Folio 54: Mediante auto se acuerda fijar entrevista entre las partes en juicio, se libran las respectivas boletas de notificaciones inserta a los folios 55 y 56.
Folio 57: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez a la entrevista fijada no lo hizo la parte obligada, la parte solicitante pide se acuerde nueva entrevista.
Folio 58: Mediante auto se acuerda fijar entrevista entre las partes en juicio se libraron la respectiva boleta de notificación al obligado inserta al folio 59.
Folio 60: Consta acta de entrevista de las partes en juicio a través de la cual suscribieron un acuerdo las partes en juicio, anexan facturas y gastos médicos, agregados a los folios 61 al 66.
Folio 67: Compareció el Ciudadano José Nerio Peraza y diligencio consignando estrenos navideños de su hijo, facturas agregadas al folio 68.
Folio 69: Compareció la ciudadana Maribel Pérez y diligencio retirando conforme los estrenos navideños de su hijo.
Folio 70: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando facturas de gastos médicos de su hijo a fin de que se le notifique al obligado, agregadas a los folios 71 al 78.
Folio 79: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando facturas de gastos médicos de su hijo a fin de que se le notifique al obligado, agregadas a los folios 80 y 81.
Folio 82: Mediante auto se acuerda notificar al obligado en juicio para que pague lo que le corresponde por concepto de gastos médicos. Se libra la respectiva boleta de notificación al obligado. Inserta al folio 83.
Folio 84: compareció el Ciudadano Obligado en juicio José Nerio Peraza y diligencio solicitando se fije una entrevista entre las partes en juicio.
Folio 85: Compareció el alguacil y diligencio consignando boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el Ciudadano Nerio Antonio Peraza, inserta al folio 86.
Folio 87: Mediante auto se acuerda fijar entrevista entre las partes en juicio se libraron la respectiva boleta de notificación a la parte solicitante inserta al folio 88.
Folio 89: Consta diligencia suscrita por el alguacil donde consigna boleta de notificación debidamente firmada y fechada por la parte solicitante agregada al folio 90.
Folio 91: Comparecieron las partes en juicio y suscribieron una entrevista en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la obligación de pensión de sus hijos.
Folio 92: Compareció el Ciudadano Nerio José Peraza y diligencio consignando bauchers de depósitos de el pago su deuda agregados a los folios 93 al 95.
Folio 96: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando facturas de gastos médicos de su hijo a fin de que se le notifique al obligado, agregadas a los folios 97 al 99.
Folio 100: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio solicitando se oficie al ente empleador del padre de su hijo a fin de que le descuente un porcentaje del bono que le otorgarían.
Folio 101: Mediante auto se acuerda oficiar al ente empleador del obligado en juicio para que proceda al descuento de parte del bono. Inserto al folio 102.
Folio 103: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando facturas de gastos médicos realizados a su hijo inserto a los folios 104 y al 108.
Folio 109: Mediante auto se acordó fijar entrevista entre las partes en juicio , se libro la respectiva boleta de notificación, inserta al folio 110.
Folio 111: Compareció el alguacil y diligencio consignando boleta de notificación debidamente firmada y fechada correspondiente al ciudadano José Nerio Peraza inserta al folio 112.
Folio 113: Consta acta de entrevista de las partes en juicio a través de la cual suscribieron un acuerdo las partes en juicio, anexan facturas y gastos médicos.
Folio 114: Mediante auto el Juzgado reviso la presente causa y fijo el monto a pagar de parte del obligado por concepto de deuda de gastos médicos.
Folio 115: Compareció la ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando presupuesto de compra de escaparate y factura de gastos médicos, agregadas a los folios116 al 127.
Folio 128: Mediante auto se acuerda fijar entrevista entre las partes en juicio. Se libra oficio a la comisaría 50 de Quibor a los fines de la comparecencia del obligado. agregado al folios 129.
Folio 130: Comparecieron las partes en juicio y suscribieron un acuerdo respecto a la obligación de alimentos de su hijo.
Folio 131: Mediante auto se acuerda agregar al presente expediente boletas de citación de las partes en juicio. Agregados a los folios 132 al 134.
Folio 135: Compareció el Ciudadano José Nerio Peraza y diligencio consignando facturas de compra de gastos médicos y bauchers de depósitos realizados inserto a los folios 136 al 140.
Folio 141: Mediante auto se declaro desierta la entrevista fijada entre las partes en juicio.
Folio 142: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando facturas de pago de gastos médicos y solicita cómputo de deuda inserta a los folios 143 al folio 151.
Folio 152: Mediante auto se acuerda entrevista entre las partes en juicio se libraron las respectivas boletas de notificaciones agregadas a los folio 153 y 154.
Folio 155: compareció el alguacil y diligencio consignando en dos folios útiles boletas de notificaciones correspondientes a las partes en juicio. Agregadas a los folios 156 al 157.
Folio 158: Se declaro desierto el acto de entrevista fijado entre las partes en juicio solo compareció el obligado quien consigna bauchers de abono a deuda, inserta al folio 159.
Folio 160: Mediante auto se acuerda fijar entrevista entre las partes en juicio. Se libra la respectiva boleta de notificación a la parte obligada. Agregado al folio 162.
Folio 163: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando facturas de gastos médicos, agregadas a los folios 164 al 169.
Folio 170: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y presento escrito de solicitud de revisión de sentencia.
Folio 171: Compareció el alguacil y diligencio consignando en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada y fechada correspondiente al obligado en juicio. inserto al folio 172.
Folio 173: Mediante auto se admitió la solicitud de revisión de sentencia presentada por la parte solicitante, se libran las respectivas boletas y se participa a la fiscalía mediante telegrama, se libra oficio al director del hospital pediátrico panaced y al jefe de la medicatura forense del Estado Lara agregados a los folios 174 al 179.
Folio 180: Compareció el ciudadano José Nerio Peraza y consigna los estrenos navideños de su hijo con sus respectivas facturas y bauchers de pago de pensión de alimentos inserta a los folios 181 al 183.
Folio 184: Compareció la parte solicitante y diligencio la ropa consignada a favor de su hijo.
Folio 185: Compareció el alguacil y diligencio consignando en dos folios útiles boleta de citación y notificación correspondientes a las partes en juicio debidamente firmadas y fechadas. Inserta a los folios 186 y 187
Folio 188: Comparecieron las partes en juicio al acto conciliatorio y no llegaron a acuerdo alguno.
Folio 189: Compareció el obligado en juicio y dio contestación a la solicitud de revisión de sentencia instaurada en su contra.
Folio 190: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y presento escrito de pruebas en un folio útil con sus respectivos anexos inserto a los folios 191 al 197. .
Folio 198: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y solicito se sirva retener lo correspondiente al bono de juguete al obligado en juicio.
Folio 199: Mediante auto se admiten las pruebas presentadas por la parte solicitante Folio 200: Mediante auto se acuerda oficiar al ente empleador del obligado en juicio para que retengan lo correspondiente al bono de juguete a tal efecto se remite oficio 2640- 970 al director de Personal, agregado al folio 201.
Folio 202: Compareció el Ciudadano Nerio Peraza y presento escrito de pruebas en un folio útil con sus respectivos anexos inserto a los folios 203 al 210.
Folio 211: Mediante auto se acuerda la apertura de nueva pieza por el difícil manejo de la primera pieza.
Folio 212: Mediante auto se acuerda la apertura de nueva pieza por el difícil manejo de la primera pieza, se ordena cerrar la primera pieza y aperturar la segunda pieza.
Folio 213: Mediante auto se admiten las pruebas presentadas por el obligado en juicio.
Folio 214: Por auto se declara desierto la evacuación del testigo Peraza Gloria del Carmen por cuanto no compareció ni por si ni por apoderado alguno.
Folio 215: Por auto se declara desierto la evacuación del testigo Peraza Maribel Carolina por cuanto no compareció ni por si ni por apoderado alguno
Folio 216: Por auto se declara desierto la evacuación del testigo Lameda Douglas José por cuanto no compareció ni por si ni por apoderado alguno
Folio 217: Por auto se da por recibido Oficio sin número emanado de la Alcaldía del Municipio Jiménez, el cual se agrega al folio 218.
Folio 219: Mediante auto se dicta auto para mejor proveer y se ordena la practica de una investigación social, económica, se remite oficio número 2640-023 al Director del Hospital Doctor Baudilio Lara, agregado al folio 220.
Folios 221 y 222: Compareció la parte solicitante Maribel Pérez y diligencio consignando oficio remitido a la Medicatura Forense, pide se remite nuevamente oficio a Panaced, se le entregue el oficio para la realización del estudio socio económico y se dicte una medida cautelar, agrega oficio consignado en la Medicatura Forense. y fotocopia de la libreta de ahorros.
Folio 225: Mediante auto se acuerda ratificar oficio al director del Hospital para la realización de un estudio socio económico y al director de Panaced para que se realice un reconocimiento medico, psicológico, anexos agregados a los folios 226 y 227.
Folio 228: Compareció el obligado en juicio y consigno citas otorgadas ante PANACED, con sus respectivos anexos inserto a los folios 229 Y 230.
Folio 231: Por auto se acordó notificar a la Ciudadana Maribel Pérez a fin de informarle los días de consulta médica, se libra la respectiva boleta inserta al folio 232.
Folio 233 Compareció el alguacil y diligencio dejando constancia que dejo boleta de notificación de acuerdo al 233 del Código de Procedimiento Civil.
Folio 234: Mediante auto se acuerda agregar al presente expediente Oficios números 44-2007 de fecha 12 de Abril de 2007, emanado de el departamento de asistencia social del hospital tipo I de Quibor, anexos agregados a los folios 235 al 239.
Folio 240: Compareció el Ciudadano Nerio Peraza y presento diligencia solicitando copia certificada de todo el expediente.
Folio 241: Mediante auto se acuerda dar por recibido oficio número 762 de fecha 07 de mayo del 2007, emanado de la unidad de pediatría social de la Defensoria PANACED. Anexo agregado al folio 242.
Folio 243: Mediante auto se acuerda otorgar la copia certificada solicitada por el Ciudadano Nerio Peraza.
Folio 244: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando facturas e informes médico de su hijo, anexos agregados a los folios 245 al 253.
Folio 254: Por auto se acuerda dictar medida cautelar de retención de sueldo al obligado, a tal efecto se remite oficio número 2640- 650 al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Jiménez, agregado al folio 255.
Folio 256 y 257: Compareció el Obligado en juicio José Nerio Peraza y diligencio consignando planillas de depósitos correspondientes a pagos realizados, recaudos agregados a los folios 257 al 261
Folio 262: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando facturas de gastos de uniformes escolares, ropa intima y bolso escolar de su hijo, recaudos agregados a los folios 263 y 264.
Folio 265: Compareció el obligado en juicio y diligencio solicitando se oficie al ente empleador a fin de aclarar el quantum de la retención y consigna factura de la compra de una cama, recaudo inserto a los folios 266 y 267.
Folio 268: Mediante auto en fecha 23 de octubre de 2007 se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Jiménez a fin de notificarle la cantidad que debe ser retenida al obligado, se remite oficio número 2640-874 al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Jiménez., agregado al folio 269.
Folio 270: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez y diligencio consignando lista de útiles escolares, anexada al folio 271.
Folio 272: Compareció la Ciudadana Maribel Pérez parte solicitante, y diligencio solicitando se dicte sentencia en la presente causa o se acuerde una audiencia conciliatoria especial.
CUADERNO DE CUMPLIMIENTO.
Folio 1: Consta auto de apertura del cuaderno o de cumplimiento.
Folio 2: Consta copia certificada del convenimiento a la celebración del acto conciliatorio suscrito entre las partes.
Folio 3: Consta copia certificada de la sentencia, mediante el cual se homologo el convenimiento del acto conciliatorio de autos-
Folio 4: Consta diligencia suscrita por la parte demandante en la cuál consigna factura de gastos-
Folio 6: Consta copia del convenimiento a la celebración del acto de entrevista suscrito entre las partes
FUNDAMENTOS DE LA ACCION
Se inicia el presente debate con la Solicitud de Revisión de Sentencia Alimentaria incoada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ, en contra del Ciudadano JOSE NERIO PERAZA, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxx en donde esgrime los siguientes alegatos:
Señala la solicitante que el obligado alimentario le está dando VEINTE BOLIVARES (Bs.20.00), Semanales, y visto el alto costo de la vida no le alcanza y solicita sea aumentada la pensión a la cantidad de (Bs.200,00) mensuales
Pide la solicitante que los gastos sean compartidos y que en diciembre le compren la cama, el colchón y el escaparate al niño.
Pide que el obligado se encargue de la ropa del niño, alega que el niño necesita ropa durante todo el año, manifiesta que el no se viste solo en diciembre, por otro lado pide que le de su regalo del día de su cumpleaños y el día del niño.
Pide que se oficie al PANACED para que el niño sea evaluado por un pediatra y se emita un informe, y que también sea evaluado por un psicólogo el grupo familiar y se emita un informe y también se oficie al Medicatura Forense para que se realice l examen psicológico respectivo.
Se admite a sustanciación en fecha 30 de Noviembre de 2006, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño
En fecha 12 de Diciembre de 2006, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:
1. Señala el obligado que el solo puede aumentar Bs.5,00 semanales, o sea Bs.25,00 mensuales, alega que el sueldo no se lo permite, alega que el compra todo en relación a los medicamentos de su abuela y colabora con los gastos de su hermana que estudia, con útiles escolares, uniformes, aparte señala que le compra la comida de su madre, abuela, hermana y su propia alimentación , señala que colabora con los gastos de luz, agua, gas.
2. Señala que también que continuará cumpliendo con el 50% de los gastos del niño.
DE LAS PRUEBAS
Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante consigna escrito contentivo de las pruebas en donde señala lo siguiente:
1. Reproduce el mérito favorable de autos
2. Consigna tarjeta de transporte escolar del niño.
3. Consigna constancias médicas, facturas y consulta pediátrica, compra de medicinas, nebulización, contribución por RX
4. Consigna récipes médicos, Todos estos para demostrar los gastos que su hijo ocasiona cuando se enferma.
5. Pide que las pruebas sean admitidas conforme a derecho y valoradas en la definitiva
En fecha 15 de Diciembre de 2006, comparece la solicitante de autos y pide al tribunal se sirva oficiar a la Alcaldía del Municipio Jiménez para que le retengan al obligado el bono de juguetes y se lo depositen en su cuenta.
En fecha 18 de Diciembre de 2006 se admiten a sustanciación las pruebas promovidas. En esta misma fecha se oficia a la alcaldía del Municipio Jiménez para el Bono de Juguetes lo depositen en la cuenta aperturada al Niño beneficiario y custodiada por este Tribunal.
En echa 19 de Diciembre de 2006, estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante consigna escrito contentivo de las pruebas en donde señala lo siguiente:
1. Promueve factura por concepto de gastos de luz y agua, correspondientes a la vivienda donde habita, su hermana, su abuela (la casa de su mamá).
2. Promueve factura por concepto de gastos de medicinas de su abuela y gastos de alimentación, indica que le ayuda por que ella lo crió.
3. Promueve de gastos de medicinas del niño beneficiario.
4. Promueve factura de la compra del regalo del niño Jesús.
5. Promueve bauchers de sueldo, y deducciones donde laboró, bauchers de planilla de de depósito por compra de medicinas y gasto escolar del obligado.
6. promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:
a. GLORIA PERAZA, identificada en autos
b. MARIBEL PERAZA , identificada en autos y
c. DOUGLAS LAMEDA, identificado en autos
7. Pide que las pruebas sean admitidas conforme a derecho y valoradas en la definitiva
En fecha 19 de diciembre de 2006, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas y fija oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de las testimoniales promovidas, fueron declaradas desiertas por cuanto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 12 de Enero de 2007, se da por recibido Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, en donde señalan que el obligado de autos labora como Obrero contratado hasta el 31-12-2006, percibiendo un salario mensual de Bs.512.325,00 y unos aguinaldos calculados a 70 días de salario y un bono vacacional de 55 días de salario.
En fecha 12 de Enero de 2007, vencido como fue el Lapso Probatorio de la presente causa el Tribunal acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER en donde se ordena la Investigación socio económica de las partes en el juicio y reciban resultas de los oficios 2640-909 y 2640-910 y una vez que conste en actas los mismos se dictará la sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes.
EN fecha 22 de marzo de 2007, comparece la solicitante de autos y diligencia para consignar copia del oficio Nro.2640-910 de fecha 30 de Noviembre de 2006 remitido a la medicatura forense del Estado Lara, dado por recibido pero le señalaron que la psicólogo renunció y no hay psiquiatra. Pide que hagan otro oficio al PANACED, manifiesta que el que se le otorgó lo perdió, y pide que le hagan entrega del oficio que va al Hospital de Quíbor, así mismo pide que se averigüe si el obligado labora en la alcaldía, y cuanto gana y en consecuencia se le hagan descuentos por nómina, y se le descuente de sus vacaciones, prestaciones, cesta-tickets, indica que lo que al niño le toca, el regalo del niño Jesús, regalo de cumpleaños, transporte escolar desde diciembre 2006 a marzo 2007 y que se le descuente el beneficio de útiles escolares y consigna la constancia de estudios. El Tribunal vista la diligencia incoada ordena lo conducente.
En fecha 03 de mayo de 2007, comparece el obligado de autos y consigna citas solicitadas al PANACED, para que se le informe a la madre para que lleve al niño en la oportunidad señalada. EL tribunal libra las respectivas notificaciones.
En fecha 15 de Mayo de 2006 se da por recibido el Estudio Socio Económico del ciudadano PERAZA JOSE NERIO parte obligada en este juicio, remitido el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara, en donde indican lo siguiente:
1. En relación a la identificación:
Señalan que el Obligado natural de Quíbor Municipio Jiménez, Estado Lara, tiene de 32 años de edad, soltero. 6to Grado de Instrucción. Obrero.
2. En relación a la dirección:
Avenida 12 y 13 calle 11 Callejón San Marco. Quíbor.
3. En relación al Grupo familiar:
MADRE: PERAZA MARIA EPIFANIA: 53 Años, natural de Sanare, soltera, 2do grado de instrucción. Ama de casa
HERMANOS:
1. PERAZA GLORIA DEL CARMEN: 22 Años, natural de Quíbor, soltera, 5to año de Instrucción.
2. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, 17 Años, natural de Quíbor, soltera, 9no grado año de Instrucción.
ABUELA: PERAZA RAMOS MARIA AGUSTINA, DE 86 Años, natural de San Miguel, analfabeta.
TIA: PERAZA MARIA CIRILA, 66 años de edad, natural de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ANALFABETA
PRIMO: PERAZA ILDEMAR, de 33 Años, natural de Quíbor, soltera, 6to grado año de Instrucción. Oficio Albañil. PERAZA DANIEL: DE 35 Años, natural de Quíbor, 6to grado año de Instrucción. Oficio Artesano. PERAZA MARIA NAILETH: DE 30 Años, natural de Quíbor, soltera, 6to grado año de Instrucción. Oficio despachadora de tienda. PERAZA JESUS: DE 23 Años, natural de Quíbor, soltera, 6to grado año de Instrucción. Oficio Albañil. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx: DE 10 Años, natural de Quíbor, soltera, 4to grado año de Instrucción. Estudiante. xxxxxxxxxxxxxxxxxx: DE 08 Años, natural de Quíbor, 2do grado año de Instrucción. Estudiante. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx: de 07 Años, natural de Quíbor, 1er grado año de Instrucción. Estudiante. Xxxxxxxxxxxxxxxxxx de 02 Años, natural de Quíbor, soltera,
4. En relación al área médico social:
Indica la Trabajadora Social que el grupo familiar presenta aparentemente buena salud a excepción de la abuela quien es hipertensa y la tía que tiene artritis rematoidea.
5. En relación al área socio económico:
Señala la Trabajadora Social que el obligado se desempeña como obrero de la Alcaldía de Jiménez su sueldo mensual de Bs.512,00 y 4 miembros que se desempeñan como albañiles y artesanos aportando Bs.550,00 y los gastos son de Bs.440,00 .
6. En relación al área Psico Social:
Señala la Trabajadora Social que las relaciones interpersonales son satisfactorias y buena comunicación según el obligado.
7. En relación al área Físico Ambiental:
Indica la Trabajadora Social que la vivienda donde habita es propia que está construida con techo de acerolit y zinc, paredes de bloques, piso de cemento, 2 baños, 1 recibo-cocina-comedor, 5 dormitorios, posee todos los servicios básicos. Poseen pocos mobiliarios y en regulares condiciones.
8. En relación a la situación actual del problema:
Señala la Trabajadora Social que según manifestación del obligado que la solicitante no le permite visitar a su hijo, ni que lo lleve a su casa, solicita un régimen de visita y manifiesta Que el cumple con todos los gastos que requiere su hijo.
En relación a las conclusiones y recomendaciones:
Se deja a criterio de esta institución cualquier decisión.
Se da por recibido Estudio Socio Económico de la Solicitante, remitido por el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara, en donde indican lo siguiente:
1. En relación a la identificación:
Señala la Trabajadora social que tiene 36 años de edad, soltera con 6to grado de instrucción . Artesana.
2. En relación a la dirección:
Calle 8 entre calles 13 y 14 San Rafael. Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
En relación al Grupo familiar:
HIJO: xxxxxxxxxxxxxxxx: Natural de Quíbor, Estado Lara, de 4 años de edad, Primer Nivel de Inicial.
ABUELO: OMAR A. TORREALBA, Natural de Quíbor, Estado Lara, de 68, analfabeta.
HERMANA: xxxxxxxxxxxxxxx, Natural de Quíbor, Estado Lara, de 14 años de edad.
TIA: MIRTHA TORREALBA: Natural de Quíbor, Estado Lara, 6to grado. xxxxxxxxxxxxxxxx: Natural de Barquisimeto. Estudiante de 3er grado.
3. En relación al área médico social:
Indica que los gastos están a cargo de la solicitante y los gastos de médicos compartidos del niño. El niño presenta enfermedades y amerita tratamiento especializado por dermatología, sufre de dermatitis cutánea, adenoiditas, ortopedia.
En relación al área socio económico:
Señala la Trabajadora Social que los gastos los cubre la solicitante, tiene salario inestable de Aproximadamente Bs.300,00, indica que solo recibe un aporte mensual del padre del niño de Bs.80,00. Cuando lo necesita pide préstamo a interés.
4. En relación al área Psico Social:
Señala la Trabajadora Social que las relaciones son satisfactorias.
5. En relación al área Físico Ambiental: Indica la Trabajadora Social que la solicitante vive en una vivienda propiedad del la abuela materna, con buenas condiciones de higiene, techo de acerolit, con paredes de bloque, piso de cemento, Consta de 6 dormitorios, 1 cocina, 1 taller de cerámica, casa oscura de poca ventilación. Patio de tierra.
6. En relación a la situación actual del problema:
Indica la Trabajadora Social que la solicitante quiere que se le aumente la pensión, por que lo que recibe actualmente es bajo en comparación con las necesidades del hijo ya que presenta enfermedades y amerita tratamiento especializado por dermatología, sufre de dermatitis cutánea, adenoiditas, ortopedia y estos gastos son excesivos, es artesana y su ingreso es inestable, aunado a que tiene que mantener sola a su otra hija.
7. En relación a las conclusiones y recomendaciones:
La trabajadora social recomienda la solución y seguimiento del caso.
En fecha 23 de mayo de 2007, comparece l obligado y pide al Tribunal copia certificada de todo el expediente. En esta misma fecha se da por recibido oficio del PANACED en donde solicita se le remitan actuaciones que guarden relación con el caso en estudio, por lo que se acuerda lo solicitado.
En fecha 26 de Julio de 2007, la solicitante comparece y diligencia para consignar informe y récipes médicos, factura de compra de medicina, factura de pago de consulta ortopédica, pediátrica y traumatología, factura por compra de botas ortopédicas, lista de útiles escolares, fotocopia de la libreta de ahorros, pide que el obligado le deposite y manifiesta que está cumpliendo pero de forma irregular, alega que los depósitos han sido incompletos y pide medida cautelar y los descuentos se le hagan directamente por nómina.
Visto el pedimento de la solicitante se acuerda una medida cautelar del 20% del salario por concepto de Pensión Alimentaria y el 10% para cubrir parcialmente los gastos de útiles y uniformes escolares y el 15% de las utilidades y bonos navideños. Y se ordena que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta que se aperturó para tal fin.
En fecha 26 de septiembre de 2007, comparece ante este Juzgado el obligado de autos y consigna planillas de depósitos de deuda pendiente, útiles, uniformes, transporte, parte de medicinas, botas ortopédicas.
En fecha 26 de septiembre de 2007, comparece la solicitante de autos y diligencia y consigna factura de compra de uniformes escolares, ropa íntima y bolso, a los fines de que se cuantifique y el padre le pagase lo que le corresponda. Y pide que se le hagan los descuentos de las consultas ya solicitadas.
En fecha 17 de octubre de 2007, comparece el obligado y pide al Tribunal se sirva oficiar a su patrono a los fines de que le dejen de descontar el 30% ya que lo que le corresponde el 20% de su sueldo, señala que ese 10% extra era solo por el mes de septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes, alega que aun cuando en fecha 15-09-2007 le había depositada Bs.200.000,00 para la compra de los mismos. Igualmente consigna factura de compra de cama y colchoneta que le compró a su hijo la cual fue entregada en la casa de la abuela de su hijo y consigna el reporte general de pago de la alcaldía.
El Tribunal vista la diligencia incoada por el obligado alimentario ordena oficiar a la alcaldía del Municipio Jiménez para que solo le descuente el 20% del sueldo del mismo.
En fecha 24 de octubre de 2007, la solicitante de autos consigna factura de útiles escolares del niño beneficiario.
En fecha 29 de Enero de 2009, comparece la solicitante de autos y pide se fije una audiencia especial.
En fecha 12 de Febrero de 2009, el tribunal acuerda diferir la sentencia por 15 días.
MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y el adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
Quedó demostrado según la constancia de trabajo consignada en el expediente que el obligado labora como Obrero contratado en la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara percibiendo un salario mensual de Bs.512.325,00 y unos aguinaldos calculados a 70 días de salario y un bono vacacional de 55 días de salario, puede decirse que tiene un trabajo estable que le permite coadyuvar con la manutención del niño beneficiario, sin embargo es de acotar que aunque el obligado percibe un salario, no es un salario muy elevado, por lo que debe establecerse una Pensión ajustada a las realidades de todos los involucrados en este caso, principalmente las necesidades del niño beneficiario. Y ASI SE DECIDE.
La solicitante manifestó que el obligado alimentario le pasa por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs.20.00), Semanales, y visto el alto costo de la vida no le alcanza y solicita sea aumentada la pensión a la cantidad de (Bs.200,00) mensuales, por su lado el obligado de autos manifiesta que solo puede aumentar Bs.5,00 semanales, o sea Bs.25,00 mensuales, porque el sueldo no se lo permite. Se evidencia de las actas que el obligado es un obrero y que no tiene un sueldo elevado, por otros lado su grupo familiar según el estudio socioeconómico es grande, así mismo se evidencia que la solicitante es artesana y no tiene un ingreso estable lo que conlleva a que a veces sus ingresos le permitan cumplir con todas las necesidades de sus hijo y a veces no, por lo que es necesario establecer de acuerdo a los ingresos de ambos progenitores una pensión digna y que no vaya en detrimento ni de la manutención del niño beneficiario ni de la propia manutención de dichos progenitores. Y ASI SE ESTABLECE.
Se evidencia de las actas que el obligado alimentario, cumplió con los pedimentos de la solicitante en relación al depósitos para la alimentación del niño beneficiario, así como el pago del 50% de las medicinas, de la misma forma su cumplimiento en lo atinente a la compra de la cama, el colchón y el escaparate al niño, así como ha cumplido con la compra de la ropa y los estrenos de diciembre, igualmente el regalo del cumpleaños y del niño Jesús, cabe mencionar que por manifestación del obligado lo que no fue refutado por la solicitante, el obligado le compró los estrenos de diciembre y sin embargo se le descuenta por nómina como medida preventiva, para cubrir parcialmente los gastos de alimentación, un 20%, el 10% extra para el mes de agosto para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y un 15% de utilidades o bonos navideños para cubrir los gastos de diciembre, por lo que debe tenérsele al obligado alimentario como un padre cumplidor de sus obligaciones de padre. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Se remitió al grupo familiar al PANACED del cual a pesar de habérsele fijado un cita para el 07-05-2007, 14-05-07 y el 25-06-07, no se recibió ningún tipo de informe, y en relación a la remisión a la Medicatura Forense a los fines de que fueran evaluados, ellos manifestaron que razones de falta de personal no pudieron realizar la evaluación, por lo que se pasó a decidir visto el tiempo transcurrido con las actuaciones existentes. Y ASI SE DECIDE.
Hay que tomar en cuenta la situación de los progenitores en esta causa, en virtud de que tiene responsabilidades individuales que deben cubrir para llevar una vida digna, y que de alguna manera merma lo que pudieren darle al niño beneficiario, toda vez que estos gastos como lo son gastos de comida, luz, agua, ayuda a sus familiares, toda vez que del informe socio económico se desprende que ambos progenitores habitan en vivienda de sus familiares, y las comodidades que le prestan son realmente pocas y su familias son muy numerosas, aunado a que las entradas que perciben son exiguas, se tiene como verdadero por cuanto en ninguno de los casos fue negado o impugnado por la otra parte, por lo que en consecuencia se tiene como verídicos. Y ASI SE ESTABLECE.
Quedó comprobado que el obligado ha venido en todo momento cumpliendo como un buen padre de familia las obligaciones que como padre le corresponden tanto en su hogar constituido como con su hijo beneficiario en esta causa, toda vez que de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, así como de las pruebas documentales consignadas en el lapso de promoción de pruebas, a las cuales se les dio pleno valor por no ser impugnadas, se evidencia que siempre ha cumplido cabalmente con sus obligaciones de padre. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos demostraron la situación económica de las partes, sin embargo esta situación económica hace entender a quien juzga que el aporte dado por el obligado y dado por la solicitante requiere de un ajuste que le permita establecer una Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención del niño beneficiario, toda vez que de las actas se desprende que el obligado tiene un trabajo pero su salario es muy exiguo y la solicitante por su lado tiene un trabajo con entradas muy inestables, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud de Revisión Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN PEREZ, , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 8 entre 13 y 14, cerca del Comercial Orlando Sira, barrio San Rafael, Quíbor, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.588.888. En contra del ciudadano OBLIGADO: JOSE NERIO PERAZA,, venezolano, mayor de edad, , domiciliado en el Callejón de San Marcos, a una cuadra del hospital, en la primera casa del callejón, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad N° 14.809.820. NIÑO BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria eL 20% del Salario neto devengado por el Obligado.
SEGUNDO:: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al ente empleador a descontar el 10%, extra, el cual deberá sumarse al 20% especificado en el literal PRIMERO, a los fines de que dicho monto se emplee para la compra de los útiles escolares y uniformes, en el mes de agosto de cada año; dejándose claro y establecido que este descuento solo se debe realizar en el mes de agosto de cada año..
TERCERO Se ordena a la solicitante a llevar al niño beneficiario a la Dirección de servicio médico de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, para su valoración y evaluación y de requerir especialista debe ser tramitado por tal Dirección, así mismo se ordena que los récipes de medicina general deben venir sellados y firmados por dicha Dirección, para su posterior valoración y en caso de causarse dichos gastos realizarse el descuento del 50% directamente de la nómina del obligado alimentario.
CUARTO: Se ordena el descuento del 15% de las utilidades de fin de año a los fines de que la solicitante pueda proveer al niño beneficiario de los estrenos decembrinos y el 5% del Bono Vacacional, a los fines de cubrir los gastos de recreación del adolescente beneficiario.
QUINTO: Se ordena al Obligado Alimentario a cubrir el 50% de los gastos de transporte escolar, para lo cual deberá la solicitante consignar recibos debidamente firmados por el responsable de hacer el transporte del niño beneficiario de esta forma establecer el porcentaje supra indicado.
SEXTO: Se ordena al ente empleador descontar el 15% de las Prestaciones Sociales del obligado alimentario en caso de muerte, retiro parcial o total, jubilación o invalidez de dicho beneficio.
Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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