REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001418

Los ciudadanos LORENZO JOSE ALVARADO y MARILIN MARIBEL MOSQUERA MENDOZA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.666.159 y 9.849.504, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 21 de Enero del año 2009, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LORENZO JOSE ALVARADO y MARILIN MARIBEL MOSQUERA MENDOZA DE ALVARADO, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre del año 1994. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años. 198° y 150°.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.