IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por ACCIÓN REIVINDICATORIA ha intentado la ciudadana GLADY MARINA NUÑEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.639.532 contra la ciudadana MALLIBE PASTORA PEREZ MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.571.486, ambas de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión
Por cuanto el presente pronunciamiento fue publicado fuera del lapso correspondiente se ordena su notificación a ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del d.....