REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KN06-S-2022-000030
Vista la SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, Intentada por la Ciudadana MARIA ELISA ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.348, actuando en representación de sus cuatro (04) hermanos, los ciudadanos: JUANA BAUTISTA MENDEZ, GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE HERNANDEZ, ANA RAMONA ALVAREZ MENDEZ y GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.065.737, V-4.720.691, V-4.722.424 y V-7.356.771, respectivamente, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abg. WILLIAM ALBERTO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.021, donde SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, Inserta Bajo el N° 111, del Año 2010, en los Libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto se Observa Error con respecto al nombre del cónyuge de la Causante en el cual quedó asentado como: JUAN FRANCISCO ALVAREZ, siendo esto incorrecto por cuanto el nombre real del cónyuge es RAFAEL MARIA ALVAREZ, y en la misma Acta de Defunción aparece que deja seis (06) hijos, siendo lo correcto CINCO (05) HIJOS, Acompañó Copia Certificada del Acta de Defunción Emanada por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, Copia de Cédula de identidad y Datos Filiatorios de cada uno de los hijos de la Causante y Copia Certificada del Acta de Matrimonio insertada bajo el Nº 138, Folio 02 del año 1955, llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Freitez, municipio Crespo del Estado Lara.
Ahora bien, una vez Admitida a Sustanciación. Se Acordó Publicar Edicto en un Diario de Mayor Circulación de esta Ciudad (El Informador o la Prensa), a fin de que Cualquier Persona que tenga Interés alguno en Oposición a la Solicitud, Concurra a este Tribunal dentro de los Diez (10) Días de Despacho Siguientes a que Conste en Auto la Consignación de la Publicación del Edicto. Así mismo se Ordena Librar Boleta de Citación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con vista de los Documentos Públicos Acompañados, a los cuales el Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, de Conformidad con lo Previsto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente en Concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: Copia Certificada del Acta de Defunción Emanada por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, Copia de Cédula de identidad y Datos Filiatorios de cada uno de los hijos de la Causante y Copia Certificada del Acta de Matrimonio insertada bajo el Nº 138, Folio 02 del año 1955, llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Freitez, municipio Crespo del Estado Lara, por lo que Ateniéndose a lo Probado y Alegado en Autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está Plenamente Evidenciado el Error Señalado en la Solicitud. A saber, que en vez de escribir el nombre del cónyuge de la Causante en el cual quedó asentado como: JUAN FRANCISCO ALVAREZ, siendo esto incorrecto por cuanto el nombre real del cónyuge es RAFAEL MARIA ALVAREZ, y en la misma Acta de Defunción aparece que deja seis (06) hijos, siendo lo correcto CINCO (05) HIJOS. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Presente SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a Estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción Inserta bajo el N° 111, del Año 2010, en los Libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo Conducente a dicho Organismo y remítase Copia Certificada de la Presente Decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, Sellada y Firmada en el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Ocho (08) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
|