REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto ocho (08) de mayo del dos mil veintitrés
Año, 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001354
SOLICITANTES: ciudadanas YELIANNY KARINA MENDOZA PÉREZ y YURIANNY COROMOTO MENDOZA PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.348.776 y V 21.143.242 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: DORCEVY ROJAS DE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.769.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas YELIANNY KARINA MENDOZA PÉREZ Y YURIANNY COROMOTO MENDOZA PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.348.776 y V 21.143.242 respectivamente, debidamente asistidas en este acto, por la abogada en ejercicio DORCEVY ROJAS DE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.769, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicadas en la calle 1 entre veredas 12 y 14, sector Cerritos Blancos,, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantes ciudadanas YELIANNY KARINA MENDOZA PÉREZ Y YURIANNY COROMOTO MENDOZA PÉREZ, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/ MariaA.-