REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Mayo (05) de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000557
SOLICITANTE(S):
JOSE ALEJANDRO MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.924.652, actuando en nombre propio y en representación de su madre JUANA DEL CARMEN PACHECO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.421.275 y de su hermano HENRY LEONARDO MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.058.997.
ABOGADO ASISTENTE: ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.203, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.924.652, actuando en nombre propio y en representación de su madre JUANA DEL CARMEN PACHECO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.421.275 y de su hermano HENRY LEONARDO MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.058.997, asistidos por ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.203, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, HENRY WILFREDO MEDINA CUAURO, quien falleció ab-intestato el día 23 de Septiembre del año 2012, según acta de defunción Nro. 655 del Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el solicitanteJOSE ALEJANDRO MEDINA PACHECO,antes identificado, mediante diligencia de fecha 03 de Abril de 2023, publicación que se efectuó en el diario La Prensa en fecha 29 de Marzo de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanosKARIMAR TADEANA PIMENTAL BASTIDAS Y ANGEL ALFREDO GOUVEIA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.296.610y V-21.144.323, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen alos solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que sonlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MEDINA PACHECO, JUANA DEL CARMEN PACHECO DE MEDINA Y HENRY LEONARDO MEDINA PACHECO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY WILFREDO MEDINA CUAURO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Mayodel año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Suplente;
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/lp
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