REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2022-000010

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JULIO CESAR DELGADO RAMOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.051.492, número telefónico (0412) 609-06-59.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA TRINIDAD GARCIA y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 54.682 y 53.025, número telefónico (0414) 062-7-068 y correo electrónico salcedoabglegal@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.151.214, número telefónico (0414) 998-24-30.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Por decisión de fecha 19 de mayo del año 2022, se declaró HA LUGAR la confesión ficta del demandado y CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, declarándose definitivamente firme en fecha 13 de octubre del año 2022, se libró mandamiento de ejecución.-
Por auto de fecha 27 de marzo del año 2023 se agregó a las actas la comisión signada con el No. 3715 (KN04-C-2022-000013) proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en donde se aprecia que en fecha 07 de marzo del año 2023 las partes suscribieron transacción judicial, la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…PRIMERO: EL DEMANDADO debidamente asistido por abogado de su confianza se da por citado en la presente demanda de cobro de bolívares, por lo que renuncia a cualquier oposición. SEGUNDO: EL DEMANDADO, acepta y reconoce la obligación aquí demandada por cuanto manifiesta que una vez descontados los abonos efectuados, adeuda la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (3.900,00$). TERCERO: La cantidad global antes mencionada propone pagaría totalmente el día 07 de Abril de 2023 en dinero efectivo en dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica que serán entregados a los apoderados judiciales CUARTO: A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación dineraria establecida en el clausula segunda de la presente transacción ofrezco al demandante la siguiente garantía: un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA BMW, AÑO 2007, MODELO: 525i LIMOUSINE, COLOR VERDE, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, SERIAL MOTOR 06906383, SERIAL CARROCERÍA: WBANE51007B982904, PLACAS AH 430AM. El presente bien a los fines de culminar mis gestiones personales y de trabajo propongo entregarlo al demandante como garantía el día viernes 17-03- 2023 a los 10:00 am, en la siguiente dirección: Carrera 15 entre Calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, Barquisimeto, Estado Lara, con las respectivas llaves del vehículo. QUINTO: Así mismo propongo que vencido el plazo establecido en la clausula tercera de la presente transacción sin haberle dado cumplimiento al pago respectivo, me comprometo a efectuar el corresponde traspaso de la propiedad del vehículo dado en garantía al demandante, comprometiéndome además a gestionar la documentación reglamentaria (titulo, poderes) para otorgar el documento respectivo ante la notaria publica correspondiente. SEXTO: Las partes establecen de manera expresa que el incumplimiento en el pago se procederá a la ejecución forzosa de la misma. SÉPTIMO. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción y que la misma sea pasada como sentencia con autoridad de cosa juzgada.…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (Destacado del Tribunal).-

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora a través de sus apoderados judiciales abogados ANA TRINIDAD GARCIA y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, ya identificados, debidamente facultados conforme a copias simples de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 12 de enero del año 2022, No. 06, tomo 3, folios 25 hasta 27; que riela a los folios del 05 al 07 y 55 al 58 del presente asunto, tienen facultad para suscribir transacción judicial; y la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ; ya identificado, compareció personalmente debidamente asistido de abogado; dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano JULIO CESAR DELGADO RAMOS contra el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES RODRIGUEZ, (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo) en los términos contenidos en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibídem.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ


En la misma fecha, siendo las 09:52 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ




DJPB/GG/e.REY
KP02-M-2022-000010
RESOLUCIÓN No. 000282
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11