REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2021-000577
PARTE DEMANDANTE: ciudadano PASQUALE BARBA TUFANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.746.100.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSARIO JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.013.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DARWIN MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° SIN IDENTIFICACION.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Se inició la presente causa en fecha 25 de mayo de 2021, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 27 de mayo de 2021, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo.
En fecha 25 de mayo del 2021 la parte accionante mediante diligencia consigno los fotostatos requeridos por auto, a los fines del librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 08 de julio del 2021 fue consignada por el alguacil temporal de este despacho, dejando constancia en las fechas 29, 30 de junio y 01 de julio del 2021, se trasladó en diversas horas a la dirección del inmueble objeto del presente litigio, buscando ser atendido por alguna persona, la misma sin tener respuesta positiva.
En fecha 19 de julio del 2021, vista la diligencia de fecha 16 de julio del 2021 la parte interesada viendo la imposibilidad de la citación al demandado, solicitó a este tribunal la publicación por cartel en el DIARIO LA PRENSA.
En fecha 29 de septiembre del 2021 mediante la cual la parte actora consigno los carteles publicados en fecha 30 de agosto y 03 de septiembre del 2021.
En fecha 27 de octubre del 2021 mediante el cual la parte demandante solicitó la designación de defensor Ad Litem, asimismo solicito oficiar al SENIAT, solicitando los datos que reposan ante esa oficina del demandado.
En fecha 29 de noviembre del 2021 fue consignada por el alguacil de este despacho, dejando constancia en las fechas 29 de octubre, 03, 10 de noviembre del 2021, se trasladó a la calle 26 con carrera 16, torre David, la cual fue atendido por un ciudadano quien se identificó con su credencial y manifestó que laboraba en la oficina del SENIAT y manifestó no poder recibir los oficios librados por este despacho en fecha 27 de octubre en virtud de solicitar los datos del demandado.
En fecha 01 de diciembre del 2021 fue designado el defensor Ad Litem por lo que debería comparecer por ante este despacho al segundo día de despacho siguiente a que constara su notificación, a los fines de manifestar su aceptación o excusa.
En fecha 04 de febrero del 2022 fue consignada por el alguacil de este despacho, dejando constancia que en fecha 21 de enero del 2022 siendo aproximadamente la 12:20 p.m., estando en los pasillos del tribunal el abg. OSCAR GOYO, explicándole el motivo de su notificación, quien manifestó que podía recibir la notificación, debidamente firmada.
En fecha 11 de febrero del 2022, fue juramentado el abg OSCAR GOYO, aceptando el cargo recaído en su persona.
En fecha 17 de febrero del 2022 se dictó auto mediante la cual en la presente acción debe agotarse la vía administrativa, por cuanto este tribunal suspende la causa hasta tanto no conste en auto que la parte accionante haya agotado el procedimiento previo a las demandas.
En fecha 25 de febrero del 2022 mediante diligencia la parte accionante apelo a la decisión dictada en fecha 17 de febrero del 2022 y solicito la expedición de copias para que la misma sea remitida al tribunal de alzada para que conozca de la misma, asimismo este despacho emitirá el respectivo pronunciamiento sobre el recurso de apelación, interpuesta por la parte demandante, una vez la misma consigne el respectivo escrito ante la URDD civil y le sea asignada la nomenclatura correspondiente.
En fecha 04 de marzo fue recibido bajo la nomenclatura KP02-R-2022-000075 por este despacho mediante escrito por la parte accionante la apelación del auto dictado en fecha 17 de febrero del 2022, es por lo que este tribunal, oye dicha apelación en un solo efecto, asimismo ordena remitir a la URDD civil las copias certificadas a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial.
En fecha 07 de marzo del 2022 la parte actora solicito copias certificadas del asunto principal, este tribunal acordó lo solicitado y ordeno expedir por secretaria las mismas a los fines de tramitar el recurso de apelación.
Cabe destacar, que después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
Ahora bien, en virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el Juez de este despacho se abocó al conocimiento del presente asunto.-
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 07 de marzo de 2022, fecha en la cual la parte actora solicito copias certificadas del asunto principal, este tribunal acordó lo solicitado y ordeno expedir por secretaria las mismas a los fines de tramitar el recurso de apelación, es por lo que desde la fecha antes mencionada, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2023. Años: 212° y 164°.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO_____
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