Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana LUXMIDIA ACOSTA en contra del ciudadano ADEL EL HALABI, supra identificados, por los argumentos antes expuestos. Por lo que, este Tribunal Superior declara: 1) Que el demandado de autos ADEL EL HALABI, ADQUIRIÓ POR USUPACIÒN la PARCELA DE TERRENO Y LA VIVIENDA SOBRE ELLA CONSTRUIDA UBICADA EN LA MANZANA: 26, PARCELA 04, CALLE CHINA, URBANIZACIÓN VILLA ASIA (UD-236), CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS: NOR-ESTE: UNA LINEA RECTA DE VEINIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (28,20 MTS) CON LA PARCELA 236-26-05 QUE ES O FUE.....