Jurisdicción Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
Se encuentran en esta Alzada las actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 26 de noviembre de 2013, que riela al folio 17 del presente expediente, que oyó en el solo efecto la apelación interpuesta al folio 16 en fecha 21 de noviembre de 2013, por el abogado ORÁNGEL JOSÉ GIRÓN CARDOZO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en este juicio, el ciudadano PETROS PAPAFILIS, contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2013, que riela del folio 13 al folio 15 del presente expediente, que declaró: “…SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la ejecución forzosa, planteada por ORÁNGEL JOSÉ GIRÓN CARDOZO, (…) actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PETRO PAPAFILIS…”; en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano FAWAZ NASSER DAREB, contra del ciudadano PETROS PAPAFILIS, cuyo expediente quedó anotado bajo el N° 13-4681.
CAPITULO PRIMERO
1.- Limites de la Controversia
1.1.- Antecedentes
El Tribunal de la causa señalado precedentemente, en virtud de la apelación formulada en fecha 21 de noviembre de 2013, que riela al folio 16 del presente expediente, por la representación judicial de la parte demandada, el abogado ORÁNGEL JOSÉ GIRÓN CARDOZO, contra de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2013, inserta del folio 13 al 15, remitió a este Tribunal Superior copias certificadas del cuaderno separado, distinguido con el Nro. 218-2013, nomenclatura de ese Juzgado.
1.2.- Se destacan de las actuaciones remitidas relacionadas con la apelación interpuesta, las siguientes:
• Corre inserto al folio 01 auto de fecha 29 de octubre de 2013, mediante el cual se ordenó la apertura del presente cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
• Riela al folio 02 diligencia de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual hizo oposición a la ejecución forzosa solicitada por la actora en fecha 23-10-2013.
• Cursa al folio 09 y su vto., escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2013, por la representación judicial de la parte actora, el abogado HERNÁN ESPINOZA, mediante el cual rechazó la oposición a la ejecución de la sentencia, formulada por la representación judicial de la parte demandada.
• Consta al folio 10 auto de fecha 01 de noviembre de 2013, mediante el cual se aperturó articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
• Riela del folio 13 al 15, decisión dictada por el a-quo en fecha 19 de noviembre de 2013, que declaró: “…SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la ejecución forzosa, planteada por ORÁNGEL JOSÉ GIRÓN CARDOZO, (…) actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PETRO PAPAFILIS…”.
• Cursa al folio 16, diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada en fecha 19-11-2013.
• Riela al folio 17, auto de fecha 26 de noviembre de 2013 mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Alzada.
1.3.- Actuaciones celebradas en esta alzada.-
• Riela al folio 20, auto de fecha 06 de diciembre de 2013, mediante el cual se le dio entrada a la presenta causa bajo el Nro. 13-4681, y se fijó el lapso correspondiente a la publicación del fallo.
CAPÍTULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión
El recurso de apelación en virtud del cual subieron los autos a esta Alzada está dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que en fecha 19 de noviembre de 2013 declaró improcedente la oposición a la ejecución interpuesta por el abogado ORÁNGEL JOSÉ GIRÓN CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PETROS PAPAFILIS, parte demandada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara en su contra el ciudadano FAWAZ NASSER DAREB.
Básicamente la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal del Municipio Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial desechó la oposición argumentando que la ejecución de una sentencia sólo puede suspenderse por alguna de las causales establecidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil: a) por haber operado la prescripción de la ejecutoria; b) cuando el ejecutado alega que ha cumplido íntegramente con la sentencia mediante el pago de la obligación que conste en documento auténtico.
Esta Alzada está de acuerdo con la decisión del Tribunal a quo y añade que en Venezuela impera el principio de continuidad de la ejecución en virtud del cual la sentencia dictada por un Juez Civil una vez que ha comenzado a ejecutarse no se interrumpe –la ejecución- sino por causas legales. Entre esas causas se pueden adicionar a las previstas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil las siguientes: 1) la oposición de terceros al embargo prevista en el artículo 546 eiusdem y, por extensión, por la oposición de terceros a la orden de entrega forzada; 2) por la caducidad del embargo prevista en el artículo 547; 3) en virtud de una demanda de tercería fundada en instrumento público fehaciente conforme al artículo 376; 4) en razón de una sentencia que acuerda el beneficio de atraso al comerciante en estado de cesación de pagos (artículo 905 Código de Comercio); 5) por efecto de la sentencia que declara la quiebra de un comerciante; 6) en virtud de una medida cautelar decretada por un Tribunal de la Jurisdicción Penal para impedir la continuación o consumación de un delito; 7) para acatar una medida preventiva de suspensión de la ejecución acordada por un Juez que conoce de una acción de amparo constitucional.
El argumento esgrimido por el apelante es que su convenimiento fue fraudulento y existe una apelación pendiente. Ahora bien, en palabras de la Juez del Municipio Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial dicho recurso fue oído en un efecto y está dirigido, el recurso, contra el auto que negó la incidencia de fraude en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano FAWAZ NASSER DAREB contra el ciudadano PETROS PAPAFILIS.
Asimismo, no consta entre las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior la diligencia de apelación a que se refiere el apoderado judicial del ciudadano PETROS PAPAFILIS, ni el auto que la admitió en un efecto, pero al ser el auto apelado un documento público los razonamientos expuestos por la ciudadana Jueza del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hacen plena fe. Por tanto, en vista que la razón aducida por el abogado ORÁNGEL JOSÉ GIRÓN CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada no encuadra en alguna de las causales de suspensión de la ejecución resulta forzoso confirmar el auto apelado. Así se decide.
Como corolario de lo antes expuesto este Juzgador debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ORÁNGEL JOSÉ GIRÓN CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quedando confirmada la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
Dispositiva
En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ORÁNGEL JOSÉ GIRÓN CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PETRO PAPAFILIS, en contra de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano FAWAZ NASSER DAREB en contra del ciudadano PETRO PAPAFILIS. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se condena en costas al apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese opia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Manuel Alfredo Cortés,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo anuncio de ley, y se dejó la copia ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
MAC/lal/jl
Exp. N° 13-4681
|