JURISDICCION CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
Se encuentran en esta Alzada las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 30 de Octubre de 2013, que oyó en el solo efecto la apelación interpuesta en fecha 15 de Octubre de 2013, por el abogado ROY BYER DELGADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 26 de Septiembre de 2013, que declaró: (sic...) PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la abogada LIDA MARIN ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, SEGUNDO: En consecuencia ordenó la suspensión de la medida cautelar de secuestro solo sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, MODELO: C3500, AÑO:2011, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACA: A99AN2A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KCG7BG350687, SERIAL DEL MOTOR: 7BG350687, propiedad del ciudadano opositor ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; quedando anotado dicho expediente en esta Alzada bajo el N° 13-4652.
Este Tribunal Superior en atención a la apelación interpuesta procede a dictar el fallo respectivo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Antecedentes
1.1. Síntesis de la controversia:
El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ROY BYER DELGADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 26 de Septiembre de 2013, que declaró: PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la abogada LIDA MARIN ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, SEGUNDO: En consecuencia ordenó la suspensión de la medida cautelar de secuestro solo sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, MODELO: C3500, AÑO:2011, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACA: A99AN2A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KCG7BG350687, SERIAL DEL MOTOR: 7BG350687, propiedad del ciudadano opositor ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir al Tribunal Superior copias certificadas del expediente signado con el Nº 43-144, nomenclatura de ese Tribunal, y a los fines de resolver sobre la apelación interpuesta se observa lo siguiente:
- Consta a los folios 1 y 2 auto dictado en fecha 08 de enero de 2013, mediante el cual el a-quo, niega la medida de secuestro solicitada por cuanto la misma no cumple con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
- Cursa al folio 3, escrito presentado en fecha 28-02-2013, por el abogado ROY BYER, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano ABIGAIL PAEZ RODRIGUEZ, solicita se decrete medidas de secuestro sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, MODELO: C3500, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACA: A99AN2A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KCG7BG350687, SERIAL DEL MOTOR: 7BG350687.
- Riela al folio 10, auto dictado en fecha 12 de marzo de 2013, mediante el cual el tribunal de la causa ratifica el contenido del auto dictado en fecha 08 de enero de 2013.
- Cursa a los folios 11 y 12, escrito presentado en fecha 03-04-2013, por el abogado ROY BYER, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil solicita medidas de secuestro sobre el vehículo precedentemente descrito, así mismo consigna recaudos cursantes del folio 13 al 24.
- Cursa a los folios 25 y 26, auto dictado en fecha 09 de abril de 2013, mediante el cual el a-quo, decreta medida de secuestro sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, MODELO: C3500, AÑO:2011, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACA: A99AN2A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KCG7BG350687, SERIAL DEL MOTOR: 7BG350687.
- Riela del folio 29 al 34, comisión No. 10067-13, librada por el Tribunal de la causa al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial.
- Consta al folio 36, escrito presentado en fecha 23-04-2013, por el abogado ROY BYER, quien con el carácter de autos solicita se designe correo especial a los fines de llevar exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Guarico, municipios Leonardo Infante, Las Mercedes, Los Llanos, Chaguaramas y José Félix Rivas, dicha solicitud fue acordada tal como consta al folio 37 de la presente causa.
- Riela al folio 41, escrito presentado en fecha 06-06-2013, por el abogado ROY BYER, quien con el carácter de autos solicita se designe como depositario judicial a su mandante ciudadano ABIGAIL PAEZ, y asimismo pide sea designado como correo especial, dicha solicitud fue acordada tal como consta al folio 44.
- Cursa al folio 46, acta de juramentación del abogado ROY BYER, como correo especial de fecha 10 de junio de 2013.
- Riela del folio 49 al 52, escrito de oposición a la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa en fecha 09 de abril de 2013, y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 27 de Junio del 2013.
- Cursa del folio 67 al 97, comisión contentiva de medida de secuestro, librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial al Juzgado Ejecutor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes, Los Llanos, Chaguaramas y José Félix Rivas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
- Riela al folio 99 auto dictado en fecha 29 de julio de 2013, mediante el cual el Tribunal a-quo, acordó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho.
- Consta a los folios 102 y 103, escrito presentado en fecha 06-08-2013, por la abogada LIDA MARIN ARAUJO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, mediante el cual ratifica los medios probatorios consignados en la oposición a la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa en fecha 09 de abril de 2013, y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 27 de Junio del 2013.
- Riela al folio 105, auto dictado en fecha 08 de agosto de 2013, mediante el cual el Tribunal de la causa se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado por la abogada LIDA MARIN ARAUJO.
- Consta al folio 106 y 107, escrito de fecha 08-08-2013, presentado por el abogado ROY BYER, quien con el carácter de autos solicita se deje sin efecto la oposición del tercero ya que el bien se encuentra es secuestrado y no embargado.
- Consta del folio 111 al 118, la decisión recuurida en apelación de fecha 26 de Septiembre de 2013, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual el Tribunal declaró: PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la abogada LIDA MARIN ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, SEGUNDO: En consecuencia ordenó la suspensión de la medida cautelar de secuestro solo sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, MODELO: C3500, AÑO:2011, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACA: A99AN2A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KCG7BG350687, SERIAL DEL MOTOR: 7BG350687, propiedad del ciudadano opositor ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
- Riela al folio 121, escrito presentado en fecha 02-10-2013, por la abogada LIDA MARIN ARAUJO, mediante el cual entre otras cosas solicita se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Pedro Chien para que notifique al ciudadano depositario ABIGAIL PAEZ RODRIGUEZ, y se materialice la entrega del vehículo a su persona en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, dicha solicitud fue acordada tal como consta al folio 122.
- Al folio 130 consta diligencia de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por el abogado ROY BYER, mediante el cual apela de la sentencia interlocutoria de oposición a la medida de secuestro de fecha 26 de Septiembre de 2013, dicha apelación fue oída en un solo efecto tal como consta al folio 131, mediante auto de fecha 30 de octubre de 2013.
• Actuaciones realizadas en esta Alzada.
Consta a los folios del 134 al 136, escrito de pruebas presentado por la abogada LIDA MARIN ARAUJO, apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, en fecha 18-11-2013.
SEGUNDO
Argumentos de la decisión
El auto apelado es el dictado por el Juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la abogada LIDA MARIN ARAUJO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR; SEGUNDO: ordenó la suspensión de la medida cautelar de secuestro solo sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, MODELO: C3500, AÑO:2011, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACA: A99AN2A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KCG7BG350687, SERIAL DEL MOTOR: 7BG350687, propiedad del ciudadano opositor ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR…”,al revisar las actas enviadas a esta Alzada este juzgador ha podido constatar que en los folios 111 al 118, cursa fallo interlocutorio publicado en fecha 26 de Septiembre de 2013.
Es así que el tercero en la presente causa ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, tiene legitimación para oponerse a la ejecución del secuestro en virtud de que el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil lo prevé.
Al efecto el artículo 604 establece lo siguiente:
“Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas cuando se haya terminado”.
Por tanto, el certificado de Registro del Vehículo No. 33114591 (folio 63), es el documento público que demuestra fehacientemente que el tercero, ciudadano JESUS MANUEL LUNA ESCOBAR, es el propietario del vehículo automotor, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C3500, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, PLACA: A99AN2A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KCG7BG350687, SERIAL DE MOTOR: 7BG350687, conforme a lo previsto de los artículos 71 y 72 numeral 1, de la Ley de Transporte Terrestre, así se establece.
Referente a la Inspección judicial (folios 13 al 24), promovida por el abogado ROY BYER, la misma no es la apta para destruir la eficacia probatoria de los documentos públicos pues ello solo es posible mediante la tacha o la prueba de la simulación, lo cual no se evidencia haya ocurrido en la presente causa, por lo que el razonamiento empleado por el sentenciador en la decisión recurrida estuvo ajustada a derecho, así se decide.
Como corolario de lo antes expuesto este Juzgador debe declarar sin lugar el recurso de apelación de fecha 15/10/2013 (folio 130) interpuesto por el abogado ROY BYER DELGADO, en su carácter de autos, quedando confirmada la decisión objeto de apelación (folios 111 al 118) dictada en fecha 26 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario, de este Circuito y Circunscripción Judicial; y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
Dispositiva
En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación de fecha 15/10/2013 interpuesto por la representación judicial de la parte actora, abogado ROY BYER DELGADO, supra identificado, inserto al folio 130 del presente expediente, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, tiene incoado el ciudadano ABIGAIL PAEZ RODRIGUEZ en contra del ciudadano JOAN JOSE PAEZ VERA, supra identificados.
- Quedando así confirmada la decisión objeto de apelación supra señalada, dictada por el a-quo en fecha 26 de Septiembre de 2013. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte apelante perdidosa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Manuel Alfredo Cortés,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo anuncio de ley, y se dejó la copia ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu,
MAC/la/mr
Exp. N° 13-4652
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