JURISDICCION CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.805.793.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
La abogada ROSSANA FLORES SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo en Nº 45.087.-
PARTE DEMANDADA:
Los ciudadanos: MARIA CONSUELO MEZU DE ZAMORA y JAIME ZAMORA ARRECHEA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.389.638 y V- 10.927.791, respectivamente, en su condición de progenitores del De Cujus JAIME DARIO ZAMORA MEZU.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
La abogada GLADYS SALAZAR RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.515.-
CAUSA: Incidencia de Tacha recaída en la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE: 13-4607
Se encuentran en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente, constituido por un (1) Cuaderno de Tacha, correspondiente al juicio de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS en contra de los ciudadanos JAIME ZAMORA ARRECHEA y MARIA CONSUELO MEZU DE ZAMORA, ambas partes identificadas ut supra, en virtud de apelación formulada el 23/01/2013 (F.42) por la abogada GLADYS SALAZAR apoderada judicial de los prenombrados demandados, contra auto de fecha 17 de Enero de 2013, (folio 41 del cuaderno de tacha), dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario Bancario y transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el referido juicio; oída dicha apelación en un solo efecto por el mencionado Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 24 de Enero de 2013, (folio 43 del referido cuaderno), conforme a lo dispuesto en los artículos 291, 293 295 del Código de Procedimiento Civil.
Como corresponde dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal Superior, previamente observa:
PRIMERO
De las actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta:
1.- Alegatos de la parte demanda.
Corre inserto a los folio 1 al 09, ambos inclusive del cuaderno de tacha del presente expediente, escrito contentivo de la contestación a la demanda de la Acción Mero Declarativa de Concubinato, presentado la abogada GLADYS SALAZAR RODRIGUEZ, supra identificada, en el cual, entre otros alegatos, expone lo que de seguidas se sintetiza:
• Niega, rechaza y contradice todos los elementos opuestos en el libelo de la demanda por cuanto la ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS, según sus argumentos, no era la CONCUBINA LEGAL del ciudadano JAIME DARIO ZAMORA MEZU.
• Niega, rechaza y contradice que a la referida ciudadana le asista algún derecho para demandar una relación al fallecimiento del de cujus antes mencionado, mediante justificativo de concubinato de fecha 11 de Octubre del año 2009, (Sic...) “...la misma había terminado para el día 11 de abril del 2005, por mutuo acuerdo de las partes y había liquidado la Comunidad Concubinaria.”
• Que si la ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS fundamenta su demanda en un Documento Justificativo de Concubinato, autenticado por ante la notaria cuarta del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el cual se declara que mantenía una delación concubinaria con el ciudadano JAIME DARIO ZAMORA MEZU, quien era titular de la cedula de identidad N° V- 14.986.008. Que a tal efecto del acto de Contestación a la Demanda, IMPUGNA y DESCONOZCE en todo su contenido referido documento.
• Que ciertamente la ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS, había mantenido una relación concubinaria con el mencionado ciudadano hasta el día 11 de abril del 2005, cuando ambas partes y de mutuo acuerdo acudieron por ante la misma notaria cuarta del Municipio Caroní en Puerto Ordaz, donde convinieron poner fin a dicha relación y liquidando de manera amistosa los bienes que había adquirido durante esa relación.
• Que en virtud de esa liquidación de la relación concubinaria y bienes de la comunidad, el ciudadano JAIME DARIO ZAMORA MEZU, como trabajador que era de la empresa CVG-VENALUM, procedió a solicitar a la referida empresa la exclusión de la ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS, como concubina de los registros de la empresa, Registro S.A.P.
• Que posteriormente en fecha 17 de Octubre del año 2009, fallece Ab Intestato, el ciudadano JAIME DARIO ZAMORA MEZU por lo que sus padres, por cuanto no tenia CONCUBINA ni ESPOSA, ni HIJOS, proceden a realizar por ante el Tribunal Segundo de Municipio siendo distribuida dicha solicitud. Asimismo el Tribunal Primero de Municipio da entrada a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS donde en fecha 19 de Diciembre de 2009 comparecen como testigos la ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS, ya identificada en autos, y la ciudadana MAX8MA ARARAT DE LOZANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.267.263para declarar sobre los particulares Opuestos en dicha Solicitud.
• Que en fecha 13 de Abril de 2.10 el Tribunal Primero de Municipio, emite la Declaración de Únicos Y Universales Herederos a los ciudadanos JAIME ZAMORA ARRECHEA y MARIA CONSUELO MEZU de ZAMORA, bajo el Expediente signado bajo el Nº 6324-09.
• Que posteriormente los padres del De Cujus presentan ante las oficinas de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa C.V.G.-VENALUM, la declaración de Únicos y Universales Herederos, y la empresa, como toda firma Mercantil, tiene un procedimiento para verificación y certificación de que no haya impedimento para hacer efectiva las acreencias laborales de sus trabajadores, ya sean activos o fallecidos; certificando la empresa de que ciertamente la ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS había sido excluida como concubina y no tiene declarado otros familiares, solamente sus padres los ciudadanos plenamente identificados.
• Que desconoce en todo su contenido, la firma del ciudadano JAIME DARIO ZAMORA MEZU, en el referido documento de Justificativo de Concubinato por cuanto es de manera manifiesta que la firma que aparece en dicho documento no es firma realizada en original. Que de igual forma impugna y desconoce el documento de Justificativo de Concubinato, por ser un documento que presenta dudas en cuanto a su contenido.
• Que desconoce la declaración de los testigos, por cuanto la declaración presentada por los mismos, no fue solicitada formalmente como corresponde a un documento privado autenticado, de lo cual el funcionario competente considera debe dar Fe Publica.
• Que por todo lo expuesto, solicita no se admita la demanda Mero Declarativa de Concubinato opuesta por la ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS, por cuanto no existía ninguna relación de Concubinato con el ciudadano antes mencionado. De igual forma ratifica el desconocimiento de la firma del De Cujus JAIME DARIO ZAMORA MEZU, y ratifica la impugnación del documento Justificativo de Concubinato, por las razones ya expuestas. De igual forma la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, tal como consta al folio 11, para complementar la contestación a la demanda opuesta en referido Tribunal ratifica el desconocimiento del documento Justificativo de Concubinato presentado por la parte actora ya plenamente identificada en autos, y OPONE LA TACHA DEL REFERIDO JUSTIFICATIVO DE CONCUBINATO. A su vez declara que desconoce todos los documentos presentados como emitidos por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SOCIALES opuestos en el libelo de la demanda, así como consta al (folio 12)
2.- En la oportunidad de FORMALIZAR LA TACHA OPUESTA del Instrumento JUSTIFICATIVO DE COCUBINATO, la parte demandada a través de su apoderada judicial consignó escrito de formalización de tacha que cursa del folio 13 y 14 con recaudos folios anexos, que cursan a los folios 15 y 16 inclusive-
Tal como consta a los folios 17 al 22, inclusive la parte actora consignó escrito de contestación a la tacha opuesta.
- Riela inserto al folio veintitrés (23) auto emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que siguen lo allí expuesto determina los hechos que deberán probar el demandante y el demandado en la incidencia de Tacha.
- Mediante auto inserto al folio 24, de fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal ordena notificar al ciudadano Fiscal Distribuidor del Ministerio Público del 2° Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante boleta que cursa al folio 25.
- En fecha 10 de Octubre de 2012, (F.27 del Cuaderno de Tacha) el Tribunal de la causa admite el escrito presentado por la parte actora el día 09 de agosto de 2012, y fija para el Segundo (02) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, la oportunidad para la designación de los expertos.
- Riela inserto al folio 28 acta de designación de Experto, la cual el a-quo dejo constancia sobre la inasistencia de las partes al acto, por lo que se declaro desierto el mismo.
- En fecha 22 de Octubre del año 2012 (F.29 al 32) escrito presentado por la Abogado ROSSANA FLORES SUAREZ, mediante el cual solicita se declare inadmisible o improcedente y, temeraria la tacha incidental propuesta, y se condene en costas a la parte tachante. En esa misma fecha suscribe diligencia peticionando se fije una nueva oportunidad para la designación del experto.
Al folio 33 riela inserto auto emanado del Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2012 que insta a la parte tachante a que dirija al ciudadano Alguacil de este Despacho a gestionar la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
- Cursa inserto al folio 36 y 37 diligencia suscrita por el ciudadano alguacil y la demandante el cual consigna oficio Nº 12-509 dirigido al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente recibido en fecha 07 de Noviembre de 2012, así lo hizo constar.
Al folio 38 cursa auto en el cual se fija fecha para la designación de Expertos.
Riela inserto al Folio 39 acto de Designación de Experto, el cual fue anunciado por el ciudadano Alguacil a las puertas del Tribunal, que dejo constancia de la inasistencia partes al acto, por lo cual fue declarado desierto.
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2012, (f.40 del cuaderno de tacha) la representante judicial de la parte actora solicita se fije una nueva oportunidad para designar expertos Grafo – técnicos.
En fecha 17 de Enero de 2012, (f.41), el Tribunal a-quo el cual acuerda la oportunidad para la designación de experto.
En fecha 23 de Enero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandada abogado GLADYS SALAZAR, quien mediante diligencia APELA del auto de 17 de Enero que declara nueva fecha para designación de expertos, como así se evidencia del folio al 42 del cuaderno de tacha, y por auto inserto al folio 43 el tribunal de la causa oye la apelación en un solo efecto.
- Consta al folio 44, que en fecha 25 de Enero de 2013 se lleva a cabo designación de expertos Grafo – técnicos, anunciado por el ciudadano Alguacil, con la comparecencia de la Ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS, asistida por la ciudadana ROSSANA FLORES, no haciendo uso de ese derecho la parte demandada en la presenta causa, vista tal solicitud el Tribunal Procede a Designar al Ciudadano MARIO CASTRO, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V- 4.736.586 de Profesión Grafo – técnico a quien se ordeno librar despacho de comisión para que concurra por ante el Tribunal a-quo dentro de los tres (03) días siguientes en que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa al cargo, y vista la ausencia de la parte demandada, proceda a designar al Ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.438.985, de profesión Contador Grafo – Técnico a quien ordeno librar Despacho para que concurra Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes en que conste en autos su notificación, y manifiesten su aceptación o excusa al cargo y en caso de ser afirmativo preste juramento de Ley, de igual forma el Tribunal proceda a designar por su parte al Ciudadano JESUS CLEMENTE BENITEZ, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad Nº V- 3.588.361, de profesión Grafo - Técnico a quien se ordena librar boleta de notificación para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días siguientes en que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo y en caso afirmativo preste Juramento de Ley.
Consta inserto a los folios 46 al 48, boletas de Notificación dirigidas a los expertos Grafo – Técnicos designados a fin de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo designado, fechado 25 de Enero de 2013.
Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2013, la abogada GLADYS SALAZAR abogado de la parte demandada, solicita copias certificadas.
Riela inserto al folio 50 auto emanado del Tribunal a-quo en el cual se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 14 de Junio de 2013.
En fecha 01 de Agosto de 2013, cursa inserta diligencia suscrita por la abogada GLADYS SALAZAR, mediante la cual consigna copias certificadas del poder APUD – ACTA otorgado, a los fines de iniciar el proceso de apelación que fuera opuesto.
Mediante auto de fecha 08 de Agosto se agregan copias certificadas del poder APUD – ACTA, en consecuencia fue ordenada la foliatura y posterior remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño Niña y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (F. 54).
Al folio cincuenta y cinco (55) riela Oficio emanado del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se remite copias certificadas del Procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS en contra de los ciudadanos KAIME ZAMORA ARRECEA y MARIA CONSUELO MEZU DE ZAMORA., con el fin de que conozca y decida sobre la apelación interpuesta.
Cursa inserto a los folios 56 y 57 autos emanados del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se certifican las copias de la totalidad del expediente signado bajo el Nº 19.400, así mismo se dejan salvadas las tachaduras y enmendaduras del folio 01 al folio 55, en fecha 08 de agosto de 2013.
Actuaciones en este Tribunal Superior.
En fecha 17 de Septiembre del año en curso, es dictado mediante el cual se le da entrada a la incidencia surgida en la acción Mero Decorativa de Concubinato proveniente del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 13-4607.
Cursa inserto al folio 59 al 66, inclusive, escrito de informe y, pruebas presentado en fecha 25 de Septiembre de 2013, presentado por la ciudadana GLADYS SALAZAR, apoderada judicial de la parte demandada, con recaudos anexos en 127 (F.69 al 194).
Consta al folio 94 que en fecha 25 de Septiembre de 2013, venció el lapso para presentar pruebas, haciendo constan que hizo uso de tal derecho la parte demandada, a través de la abogada GLADYS SALAZAR.
Mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, este tribunal NO ADMITE las Pruebas promovidas por el demandante, por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el Art. 520 del C.P.C. (F.155),
En fecha 04 de Octubre de 2013, tal como riela al folio 196 y 197, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes, en el cual ratifica el escrito presentado como informe y pruebas en fecha 25 de Septiembre de 2013, con recaudos anexos en 02 (F. 198 199).
En fecha 04 de Octubre de 2013, el tribunal hace constar del vencimiento del lapso para presentar escrito de informes, y que solo hizo uso de ese derecho la abogada GLADYS SALAZAR, representación de la parte demandada, así consta al folio 200.
Mediante auto inserto al folio 201, este Tribunal fijó el lapso para presentación de las observaciones escritas.
Cursa al folio 202 y 203 de presente expediente escrito de observaciones presentado por la abogada GLADYS SALAZAR, en el cual solicita al tribunal sean admitidas las copias certificadas presentadas en fecha 25 de Septiembre de 2013.
En fecha 22 de Octubre de 2013, se ordena agregar el escrito de observaciones presentado en la misma fecha.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2013, se hace constar el vencimiento del lapso para la presentación de escritos de observaciones, y se fija el lapso para dictar sentencia, así consta al folio 206.
SEGUNDO
Argumentos de la decisión
En la presente causa la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 23/01/2013 ( folio 42) contra el auto de fecha 17/01/2013 dictado por el Tribunal Segundo Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de este Circuito y Circunscripción, que concede nueva oportunidad para designar expertos grafo - técnicos con motivo de la incidencia de tacha propuesta contra un justificativo de concubinato en el juicio de mera declaración de una unión estable de hecho iniciado por demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato contra los ciudadanos MARIA CONSUELO MEZU DE ZAMORA Y JAIME ZAMORA ARRECHEA.
El señalado auto recurrido de fecha 17/01/2013 – folio 41 - el Tribunal a-quo concedió nueva oportunidad para la designación de expertos grafotécnicos, solicitada por la apoderada de la parte actora, tal como consta al folio 40.
En apretada síntesis el fundamento de la apelación consiste en que el Tribunal concedió la nueva oportunidad a la actora a pesar de que ya había vencido el lapso de evacuación y sin que existiera una causa que justificara la inasistencia de su contraria parte al primer acto de designación de los expertos, el cual fue declarado desierto. Con tal proceder la decisión del Tribunal agraviante habría violado los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Arts. 7, 202, 457 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Después de revisados los recaudos que produjo el apelante, se colige que el apelante está en desacuerdo con el argumento conforme al cual cuando se fijó la nueva oportunidad para la designación de los peritos ya había vencido el lapso de evacuación.
Consta en autos al folio 23, que el 26 de septiembre de 2012 el Tribunal a quo estampó el auto a que se refiere el artículo 442-3 del Código de Procedimiento Civil, determinando cuales hechos debían probar las partes demandante y demandada. A partir de esta fecha es cuando las partes pueden conocer qué hechos serán objeto de prueba. Antes sencillamente no conocen qué deben probar y tal circunstancia, en sana lógica, implica que no puede correr el lapso de promoción. Por tanto, al día siguiente de que el Tribunal hizo la determinación de los hechos que serían objeto de prueba es cuando comenzó a correr el lapso de promoción.
De acuerdo con el cómputo que riela en el folio 157 al 166, inclusive el lapso de promoción comenzó entonces a discurrir el 27-9-2012 y venció el 22-10-2012. Por lo tanto, los tres días de oposición transcurrieron los días 24, 25 y 26 y el lapso de admisión de las pruebas feneció el jueves 1º de noviembre.
Igual que sucede con el lapso de promoción, el de evacuación tampoco corre de modo automático puesto que conforme a la regla contenida en el numeral 7 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, previamente el juez debe trasladarse a la oficina donde aparezca otorgado el documento tachado para efectuar la inspección minuciosa de los protocolos y registros. En autos no hay constancia del día en que la jueza a quo se trasladó a practicar la inspección en cuestión, razón por la cual no es posible conocer con certeza el día en que comenzó a discurrir el lapso de evacuación.
Según ese mismo cómputo el día jueves 13 de diciembre de 2012 transcurría el 18º día de despacho siguiente al último del plazo de admisión de las pruebas promovidas por las partes. Suponiendo, a falta de constancia autentica en autos, que la inspección a que se refiere el artículo 44-7 del CPC se realizó viernes 2 de noviembre, día siguiente al último día hábil para admitir las pruebas y suponiendo, asimismo, que después del 13 de diciembre el a quo despachó en todos los días hábiles comprendidos entre el 14-12-2012 y el 17-1-2013 entonces tendríamos que ese día, el 17 de enero, discurría el 30º del lapso de evacuación, es decir, tiempo hábil para designar los expertos calígrafos con lo que el auto apelado no puede tacharse de extemporáneo.
En cuanto a la falta de justificación el Juzgador es del criterio que en materia de pruebas debe regir el mismo principio que regula la prueba de testigos contemplado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, según el cual si la prueba no se evacua en la oportunidad fijada la parte puede solicitar que se fije nuevo día y hora para recibir el testimonio siempre que el lapso no se haya agotado sin que la ley exija que la parte deba ofrecer justificación alguna si ella tampoco acudió al Tribunal en la primera oportunidad establecida en el auto de admisión. Recuérdese que la experticia probatoria es de aquellos medios que pueden evacuarse fuera del término ordinario de pruebas. Por tanto, si a pesar de la inasistencia del promovente al acto previamente fijado para designar los peritos antes de que terminara el lapso de evacuación la parte solicitó la concesión de una nueva oportunidad y la jueza así lo acordó, en tal sentido no hay lugar a revocar tal proceder de la jueza a quo por cuanto su conducta estuvo en un todo conforme la salvaguarda del derecho a la prueba.
Además, sería francamente inútil revocar la decisión apelada considerando que a la fecha de esta decisión quizás los expertos ya han emitido su dictamen que puede ser fundamental para resolver en Justicia el litigio. Ningún sentido tiene revocar la decisión apelada y por vía de consecuencia todo el trabajo que los expertos al día de hoy hayan podido efectuar si después el mismo Tribunal o el que esté conociendo actualmente pueden ordenar de oficio la práctica de la misma pericia conforme a lo dispuesto en los artículos 401-5 y 511-4 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Como corolario de las consideraciones anteriores, se debe confirmar el auto de fecha 17 de enero de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la incidencia recaída en la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana MELISSA SALAZAR en contra de los ciudadanos MARIA MEZU y JAIME ZAMORA, supra identificados; y sin lugar la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia inserta al folio 42 de este Cuaderno, ejercida en fecha 23/01/2013, en contra del referido auto de fecha 17/01/2013, como así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
- III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta en fecha 23/01/2013 por la apoderada judicial de los ciudadanos MARIA CONSUELO MEZU DE ZAMORA y JAIME ZAMORA ARRECHEA, en contra del auto de fecha 17/01/2013 dictado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en la Incidencia de Tacha surgida en la ACCION MERO DECLATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana MELISSA CARINA SALAZAR RIVEROS en contra de los ciudadanos MARIA CONSUELO MEZU DE ZAMORA y JAIME ZAMORA ARRECHEA; y en consecuencia queda CONFIRMADO el referido auto emitido en la señalada fecha por el juzgado de mérito, ya mencionado, mediante el cual se solicita nueva oportunidad para la designación de experto Grafo – Técnicos.
- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte apelante perdidosa al pago de las costas del recurso.
- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. MANUEL ALFREDO CORTES.
LA SECRETARIA,
Abg. LULYA ABREU
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) previo anuncio de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LULYA ABREU
MAC/la/dr
Exp. N° 13-4607
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