Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00),para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta bancaria de ahorros, en el Banco Mercantil, ambas partes acuerdan que el presente monto aumentará a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a partir del mes de enero 2011 y partir de allí se aumentará automáticamente cada seis meses, por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) más; así mismo, se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen como útiles escolares, uniformes escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que le sea garantizado a la niña el nivel d.....