Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUANA RAMONA CASTELLANO y JHONNY ENRIQUE CORDERO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.689.418 y V-7.397.565, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Decimaquinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 25 de octubre de 2010, se le da entrada.

Partes: JUANA RAMONA CASTELLANO y JHONNY ENRIQUE CORDERO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.689.418 y V-7.397.565, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 13 con calle 52, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en Sabana Grande, las casitas, calle 23con carrera 8, casa No. 38, vía Duaca, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Decimaquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta bancaria, y la madre suministrará”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -15712.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana