Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISMARY YANIRA QUINTERO RODRIGUEZ y ALEXIS RAFAEL RIVAS ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.760.816 y V-11.680.279, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 11 de octubre de 2010, se le da entrada.

Partes: LISMARY YANIRA QUINTERO RODRIGUEZ y ALEXIS RAFAEL RIVAS ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.760.816 y V-11.680.279, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Yucatán, calle 5, casa No. 5-48, Km. 14, vía Duaca, estado Lara, y el segundo, en calle Cruz verde con calle Quinta Promasca, casa No. 33-6, Parroquia Antímano, Caracas, Distrito Capital.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Decimaquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00),para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta bancaria de ahorros, en el Banco Mercantil, ambas partes acuerdan que el presente monto aumentará a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a partir del mes de enero 2011 y partir de allí se aumentará automáticamente cada seis meses, por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) más; así mismo, se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen como útiles escolares, uniformes escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que le sea garantizado a la niña el nivel de vida adecuado”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1569-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana