Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHANNA COROMOTO BASTIDAS y RUBEN RAMON PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.012.419 y V-12.935.309, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 02 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: YOHANNA COROMOTO BASTIDAS y RUBEN RAMON PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.012.419 y V-12.935.309, respectivamente, domiciliados la primera, en San José, calle 09, entre carreras 5 y 6, casa No. 5ª-40, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en San José, carrera 6 entre calles 9 y 10, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Décimo Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencias médicas, será de manera compartida por ambos padres. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles escolares y uniformes escolares para su hija. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños para su hija”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1573-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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