Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLY ANDREINA NERY CARREÑO y RANGEL AMILCAR GONZALEZ PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.277.742 y V-14.722.802, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 04 de noviembre de 2010, se le da entrada.

Partes: CARLY ANDREINA NERY CARREÑO y RANGEL AMILCAR GONZALEZ PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.277.742 y V-14.722.802, respectivamente, domiciliados la primera, en los Cardones, residencias Manantial, torre G, piso 3,apartamento 31, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Urbanización Villas del Este, casa No. E6, avenida Hernán Garmendia vía el Ujano, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Décimo Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará para el sustento del niño la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) SEMANALES, los cuales serán descontados de la nómina de la empresa CASA COUNTRY DE VENEZUELA y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, 01050749910749011831, de la cual el titular es la madre. SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño. TERCERO: El padre comprará ropa y calzados 3 veces al año a su hijo, en el mes de diciembre se establece un bono que depositará el padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 800,00) aporte por concepto de aguinaldo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1574-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana