REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001411
AUTO NEGANDO CAMBIO DE PRISION PREVENTIVA
Visto la solicitud presentado por la abogada ERIKA TOUSSAINT, en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita cambio de medida de Prisión Preventiva del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dictada en audiencia de presentación con base a los artículos 8, 85, 86, 87, 88,90 y 548 eiusdem y 243, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 22 de octubre de 2010, el Tribunal en funciones de Control Nº 2 de esta Sección decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.
De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe denegarse la solicitud de cambio, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga
Notifíquese a las partes; Regístrese.-
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. Luisabeth Mendoza Pineda
LA SECRETERIA