Por las consideraciones anteriormente señaladas este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la ciudadana Carmen Pastora Alvarado en contra de la decisión de fecha de 03 de junio de 2008, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 03. En consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Novecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 950) mensuales. Adicionalmente, el ciudadano Félix Magris López deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de las terapias médicas, y el 50% de los gastos escolares pagaderos dentro de los primeros cinco días del mes de septiembre. Asimismo, se ordena la retención del veinte por ciento (20%).....