REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2009


Asunto Principal Nº: KP01-D-2006-000792

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 23 de Octubre 2007 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 del Código Penal, y visto que en fecha 06 de Mayo de 2009 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente investigación penal se inicia en fecha 13-08 2006, al tener conocimiento la Fiscal 19 del Ministerio Público abogada Alejandra Olivares, de la comisión de un hecho punible, en virtud de las actuaciones realizadas en fecha 12-08-2006, por los funcionarios de la Comisaría No 19, El Manzano, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, cuando siendo las 8:30 horas, encontrándose en labores de patrullaje, punto a pie en el sector Macuto, unas personas que no quisieron identificarse por temor a represalias se presentaron a la sede de la Sub comisaría Macuto, informando que se encontraban varias personas portando arma de fuego, en la calle Elías Rodríguez, sector las Tres Postas, del Barrio Macuto y al llegar al sitio pudieron visualizar a tres personas, dos en franela blanca y pantalón blue jeans y uno con franela azul oscuro y bermuda blue jeans y le dieron la voz de alto, emprendiendo la huida introduciéndose en una vereda, que da a la avenida principal del manzano logrando solo capturar a una persona que al realizarle la inspección corporal se le incautó un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, la cual tenía introducida entre la franela y el pantalón tipo bermuda de blue jeans en la parte delantera sostenida por la petrina, la persona aprehendida quedó identificada como ISAAC MANUEL RIVERO, quien es adolescente.

SEGUNDO: en fecha 23 de Octubre 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien hasta la presente fecha han transcurrido más de Un año sin que conste solicitud de Reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUANTO HA TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO DE HABERSE DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 02

SECRETARIA