REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-001589

Vista la audiencia fijada para el día 30 de Abril de 2009, a los fines de la continuidad del Juicio Oral y Público, verificándose por secretaria la no comparecencia del imputado en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado del Imputado DILXON ANTONIO CAMPOS OCANTO, DESDE EL Internado judicial de Yaracuy, siendo el día 15.04.09, el undécimo día lo cual forzosamente deberá este Tribunal Unipersonal declarar la interrupción del mismo y en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a otro Tribunal de Juicio. Así se Declara.

Ahora bien, en virtud que esta Juzgadora tuvo conocimiento del fondo del asunto aun no habiendo emitido opinión, previa deliberación y sentencia del mismo dada la apertura del presente juicio oral y publico, operándose la interrupción del presente juicio, significaría la realización de un nuevo juicio oral y publico, siendo lo mas procedente y ajustado a derecho remitir la presente causa a conocimiento de otro juzgador de juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara la Interrupción del Presente Juicio Oral y Publico, conforme a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la realización de un nuevo Juicio oral y Público, en consecuencia ordena la remisión de la presente causa a otro Tribunal de Juicio a los fines de dar cumplimiento en lo establecido en la norma precitada. Remítase a la unidad de Coordinación del Sistema Juris 2000, a los fines de su distribución, Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO (S),

ABG. ELENA GARCIA MONTES LA SECRETARIA,

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ