REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002825
Rect. Part.
“VISTOS”
La ciudadana AIDA COROMOTO CARRILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.963.376, de este domicilio, asistido por la abogada BEATRIZ ALEJANDRA GIMENEZ GOYO, Inpreabogado N° 104.028, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 727, Folio 365, correspondiente al año 1952 asentada en los libros de registro civil de NACIMIENTOS de la Prefectura del Municipio Morán del Edo. Lara., por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el apellido de la madre de la solicitante como COLMENAREZ, siendo lo correcto COLMENARES. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, Acta de defunción, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 20 de marzo de 2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido de la madre de la solicitante escrito correctamente es: COLMENARES y en consecuencia el segundo apellido de la solicitante es COLMENARES. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al PREFECTO DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 727 Folio 365 frente del año 1952 Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los siete días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199° y 150°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Róger Adán Cordero
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