REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004302
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana NELLY MARGOT MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.530.819, de este domicilio, asistida por el abogado Andrés Elinar Jiménez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.383, en la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del Municipio Torres del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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