En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: DOMINGO ARGENIS MORILLO GONZÁLEZ, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.858.768, domiciliado en el Barrio La Peña, calle principal, calle las Marías, casa de tela de alfajol , Número (calle ciega) Sector 02, Barquisimeto Estado Lara. Tlf: 0426-935-9559 (celular de Maritza Tovar concubina), por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FI.....