REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-003085.
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS:
WENDYS JOSEFINA PACHECO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.126.052, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 04-03-1984, 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Yoraima Soto y Yovanny PAcheco, Ocupación: Trabaja en las minas de Ciudad Bolivar, grado de instrucción 6to grado. Domiciliado en: Barrio el carmen Urbanización Ana Guerrera Soto, calle 6 de julio, casa N 107, color verde. teléfono 0416-8998868.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 09/03/2011, encontrándose funcionarios SGTO/1ERO (CPEL) ORANGEL JESUS RODRIGUEZ PINEDA, DTGDO (CPEL) WILFREDO ANTONIO SUAREZ, DTGDO (CPEL) MERY JOSEFINA GALLARDO Y AGTE (CPEL) FREDDY GONZALEZ GTUTIERREZ, adscritos al cuerpo de policía del Estado Lara, Estación Policial Unión, a las 04:35 de la tarde, realizando funciones de patrullaje en las inmediaciones del barrio Ana Guerrero Soto con calle 1, cuando visualizaron a la ciudadana quien al observar la comisión policial trato de guardar algo en la parte trasera, deteniendo la marcha los funcionarios y bajando del mismo, con la finalidad de verificar el comportamiento de la ciudadana, posteriormente la funcionaria DTGDO (CPEL) MERY JOSEFINA GALLARDO le realiza la inspección personal encontrándole en la parte interna de la licra: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN UN TROZO DE BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE ATADO EN SUS EXTREMOS CON SU MISMO MATERIAL Y EN SU INTERIOR SE OBSERVO UN TROZO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR, LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, SGTO/1ERO (CPEL) ORANGEL JESUS RODRIGUEZ PINEDA, DTGDO (CPEL) WILFREDO ANTONIO SUAREZ, DTGDO (CPEL) MERY JOSEFINA GALLARDO Y AGTE (CPEL) FREDDY GONZALEZ GTUTIERREZ, adscritos al cuerpo de policía del Estado Lara, Estación Policial Unión, quienes suscriben acta policial.
2.- Declaración del Experto ANA TORRES, JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Experticia de orientación, toxicologicas, química, Barrido.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Prueba de Orientación, del 10-03-2011, suscrita por el Experto ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-1978, de fecha 08/04/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: WENDYS JOSEFINA PACHECO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.126.052.
3.- Experticia Quimica signada con el Nro. 9700-127-ATF-1980-11, de fecha 08/04/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de droga incautada.
4.-Experticia de identificación plena y reseña, de fecha 10-03-2011, realizada al ciudadano: WENDYS JOSEFINA PACHECO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.126.052.
5.-Cadena de Custodia de la muestra colectada.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano WENDYS JOSEFINA PACHECO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.126.052, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO WENDYS JOSEFINA PACHECO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.126.052, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa