REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO Nº KP02-R-2011-000917

SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y AGROINDUSTRIAL.
SOLICITANTE (S): ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “EL GRANERO” (ASOPROAGRA), representada por su Presidente ciudadana CEFERINA DEL CARMEN MENDEZ DE DELL´ORCO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.857.283, domiciliada en el Municipio Turén del estado Portuguesa; Asociación registrada en la Oficina de registro del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo del año 2006, bajo el N° 46, folios del 168 al 170, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006.

ABOGADA ASISTENTE: ANNY BARRIOS, Inpreabogado Nº 150.808

OPONENTE (S): JOSE LUIS ROMERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.566.919 y ROYMAN JOSE DELL´ORCO, cédula de identidad N° 7.549.984.

APODERADO OPONENTE: HENRRY RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 38.292

TRIBUNAL DE LA CAUSA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Suben las actas procesales a este Superior Despacho en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jose Luis Romero Cortéz, debidamente asistido por el Abogado Fredy Escalona Rangel, Inpreabogado N° 14.948, según diligencia de fecha 05 de mayo de 2011 (f. 17) en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual confirmó la medida cautelar de protección a la actividad agrícola y agroindustrial desarrollada por el solicitante, manteniendo así las medidas tendentes a proteger la actividad agrícola y agroindustrial, ordenando a los ciudadanos Royman José Del Orco Merlo y Jose Luis Romero Cortéz de abstenerse de perturbar y limitar la producción y laborales desarrolladas por el solicitante Asociación de Productores Agropecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), manteniéndose la medida decretada. El Tribunal de origen ordena la remisión de la presente causa a esta Alzada (f. 18)
La causa se recibió en Alzada el día 07 de julio de 2011 (f. 21) y se admitió a sustanciación de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en fecha 08 del mismo mes y año (f. 22). En fecha 19/07/2011 por diligencia el ciudadano Jose Luis Romero Cortéz confiere Poder Apud Acta al Abogado Henrry Rodríguez, Inpreabogado N° 38.292 (f. 23). En fecha 25/07/2011 se celebra la Audiencia Oral entre las partes, mediante el cual se dejó constancia que la parte solicitante de la Medida Cautelar de Protección no concurrieron al acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y las exposiciones verbales fueron grabadas en equipo audiovisual dispuesto para ello, (fs. 25 y 26), a los folios que van del 27 al 49 cursa escrito de informes presentado en la referida audiencia por parte del Abogado Henrry Rodríguez. En fecha 28/07/2011 este Tribunal siendo la oportunidad procede a dictar dispositiva correspondiente (fs. 50 y 51).
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
Versa la presente acción sobre la apelación interpuesta por el ciudadano José Luís Romero Cortéz, asistido por el abogado en ejercicio Freddy Escalona Rangel, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de abril de 2011, que confirma la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola y Agroindustrial, requerida por la Asociación de Productores Pecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), en la persona de su Presidenta, ciudadana Ceferina del Carmen Méndez de Dell`Orco, la cual fue recibida en este Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 07 de julio de 2011, la cual fue oída en un solo efecto.
Ahora bien, se desprende de las actas procesales que conforman el presente caso, específicamente de la copia certificada de la Sentencia objeto de apelación, que la parte solicitante de la Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Agroindustrial es la Asociación de Productores Pecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), en la persona de su Presidenta, ciudadana Ceferina del Carmen Méndez de Dell`Orco, del cual a los folios 6 y 7 consta lo siguiente: “…la ciudadana Ceferina del Carmen Méndez de Dell`Orco, en representación de la Asociación de Productores Pecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), ocurre ante este Tribunal y sin que hubiera un juicio pendiente solicita que se decrete una medida de aseguramiento de toda la actividad agrícola y agroindustrial que viene desarrollando la Asociación de Productores Pecuarios “El Granero” . (negritas y subrayado nuestro)
Sin embargo, se percata este Sentenciador que para la fecha en que fue presentada la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Agroindustrial por la Asociación de Productores Pecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), en la persona de su Presidenta, ciudadana Ceferina del Carmen Méndez de Dell`Orco, es decir, el 07 de febrero de 2011, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como se desprende de la sentencia apelada; ya se había decretado la Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Comercial desarrollada por el ciudadano José Luís Romero Cortéz, sobre el mismo lote de terreno que requiere la Medida de Protección por la citada Asociación, por cuanto fue decretada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2011, cursante en el Expediente Nº KC03-X-2010-000018, el cual guarda relación con el expediente Nº KP02-A-2010-0000073, relativo al recurso de Nulidad de Acto Administrativo, incoado por el ciudadano José Luís romero Cortéz, quedando demostrado que la parte solicitante, Asociación de Productores Pecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), en la persona de su Presidenta, ciudadana Ceferina del Carmen Méndez de Dell`Orco, tenían pleno conocimiento de la existencia, pues, de las actas contentivas de las mencionadas causas se demuestran las actuaciones y participación procesal de la ciudadana Ceferina del Carmen Méndez de Dell`Orco, como terceros interesados, evidenciándose claramente su conocimiento tanto del procedimiento contencioso, como del procedimiento cautelar, por lo que mal podría solicitar una medida de protección, pese a la ya recaída sobre el mismo lote de terreno.
En tal virtud, es preciso traer a colación el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 51°
Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

Según la norma anterior ajustada al caso que nos ocupa, el Juez competente para conocer sobre la solicitud de la Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Agroindustrial solicitada por la Asociación de Productores Pecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), en la persona de su Presidenta, ciudadana Ceferina del Carmen Méndez de Dell`Orco, es este Juzgado Superior Tercero Agrario, ya que previamente existe ante este Juzgado la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano José Luís Romero Cortéz; además del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado por el ciudadano José Luís Romero Cortéz contra el Instituto Nacional de Tierras y que es del conocimiento de la Asociación de Productores Pecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), en la persona de su Presidenta, ciudadana Ceferina del Carmen Méndez de Dell`Orco, por cuanto actúan como terceros interesados en el juicio que se ventila ante esta Superioridad, quedando demostrado el fraude procesal pretendido por la Asociación de Productores Pecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), en la persona de su Presidenta, ciudadana Ceferina del Carmen Méndez de Dell`Orco, queriendo hacer ilusoria la ejecución de la medida decretada con antelación. Así se decide.
Debido a los razonamientos anteriormente expresados considera éste Sentenciador, que la apelación formulada por la parte oponente a la Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Agroindustrial solicitada por la Asociación de Productores Pecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), en la persona de su Presidenta, ciudadana Ceferina del Carmen Méndez de Dell`Orco, debe prosperar, como así se decide.
DECISION
Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de mayo del año 2011, por el oponente ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CORTEZ, asistido por el Abogado FREDY ESCALONA RANGEL, en contra de la sentencia de fecha 29 de abril del presente año, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa relativa a una SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL, peticionada por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “EL GRANERO” representada por su presidenta la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN MÉNDEZ DELL´ORCO. En consecuencia SE ANULA el fallo objeto de apelación, quedando sin efecto la medida allí decretada.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.