República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Sexto de Control
Barquisimeto, 05 de agosto de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009270

Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez
Acusado: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ UNDA, titular de la cédula N° V- 7.312.997
Defensor ABG. GUILLERMO JOSE RAMOS
Fiscalía del Ministerio Publico: Abg. ABG. RUBEN PEREZ (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALÍA 11 DEL MP)
Delito: DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas




Fundamentación admisión de hechos

En fecha 04 de Agosto , se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del Imputado: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ UNDA, titular de la cédula N° V- 7.312.997 en virtud de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito: DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas procedió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público : Esta representación fiscal ratifica las Acusaciones Formal en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ UNDA. Narró los hechos ocurridos, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, por los delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito de la acusación por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos las cuales rielan en el escrito acusatorio (como los son las testimoniales y las documentales). Solicitó el Enjuiciamiento Público mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. En cuanto a la medida de coerción personal solicito se le mantenga, la cual tiene el imputado. Asimismo, solicito al Tribunal la Destrucción de la Droga, conforme al artículo 117, 118 y 119 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo.

Seguido se impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas. se le concede la palabra a los Acusados quienes exponen en forma separada: No deseamos declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa quien expuso: en mi carácter de defensor rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, y de conversación sostenida con mi representado y visto lo que él me manifiesta informo al Tribunal que el mismo se acogerá a los dispuesto en el articulo 376 del COPP, solicito una vez se admita la acusación se le otorgue la palabra. Asimismo, visto que mi representado se encuentra privado de su libertad por el asunto KP01-P-2008-12375, por cuanto incumplió con la medida de presentación, porque tuvo algunos problemas personales y anduvo de indigente, es por lo, que solicito se le revise la Medida, es todo

Oídas las manifestaciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control de conformidad con el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la narración de los hechos realizada por el Ministerio Público quien indicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, admite parcialmente la Acusación Fiscal, presentada por el Ministerio público por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem.

Una vez admitida la Acusación, los acusados debidamente impuesto de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, le fue concedido el derecho de palabra impuesto del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, el citado acusado manifestó su voluntad el imputado: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ UNDA, titular de la cédula N° V- 7.312.997 libre de coacción y apremio Deseo Admitir Los Hechos, y asumo completamente la responsabilidad, es todo”.

Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 376 en relación con el Artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro del delito de: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ UNDA, titular de la cédula N° V- 7.312.997. De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente a los acusados; como responsable del delito antes señalado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.

PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es decir, el delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, esto es, prisión CUATRO (04) A seis (06) AÑOS, sumados resulta la pena de diez (10) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta CINCO (05) AÑOS de prisión. Rebaja adicional de la pena en la mitad, es decir, de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES por aplicación del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR EL DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tiene una pena de esto tiene una pena de prisión uno (1) año a dos (2) año q sumado daría res (3) años dividió entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena quedaría un (1) años y seis (6)mese de prisión y de conformidad con el articulo 88 del código penal la pena a cumplir es de 9 meses sumada las dos pena daría tres (3) años y tres (3) meses y de acuerdo a la facultad discrecional de juez la pena definitiva a cumplir es de dos (2) años y seis (6) meses
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO SEXTO DE SEXTO INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ UNDA, titular de la cédula N° V- 7.312.997 a cumplir la pena de UN (02) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión, de prisión, por la comisión de los delitos de; DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida contenida en el artículo 256 ordinal 03 del COPP, referente a presentarse ante el Tribunal. Cada 08 días
TERCERO: Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publíquese,
Cuarto: Se acuerda la Destrucción de la Droga, conforme al artículo 117, 118 y 119 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio.
QUINTO Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 4, asunto KP01-P-2007-2073, a los fines de informarle de la presente decisión.
SEXTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda
Regístrese. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Cúmplase.-
ABG. Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA