REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005886
ASUNTO : KP01-P-2010-005886
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. BRINER ALI DABOIN ANDRADE Y RUBEN DAVID PEREZ MORALES, en su carácter de Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, JOSÉ RAFAEL GUEDEZ C.I. 15.580.686 31 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-80, ocupación: obrero en construcción de 3er año de bachillerato, Residenciado en El Tocuyo Estado Lara, Santa Rita parte alta Caserio 0416-8584247, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICIO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, JOSÉ RAFAEL GUEDEZ C.I. 15.580.686, por la comisión del delito: de TRAFICO ILICIO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida que se encuentra cumpliendo por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GUEDEZ C.I. 15.580.686, por la comisión del delito: de TRAFICO ILICIO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, según acta de investigación penal, de fecha 06 de mayo de 2011, a las 8:00 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios policiales funcionarios SM/ERA JUAN CASTILLO MACHADO, S/2DO ANDRES CEDEÑO MONTAÑEZ, S/2DO DERWIN MARCANO GARCIA Y S/2DO JONAS ALVAREZ MENDOZA, adscrito al comando regional Nº 04, Destacamento de Comandos rurales Nº 49 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose cumpliendo con el dispositivo de seguridad por la Av Circunvalación con Av Lisandro Alvarado, diagonal al Terminal de pasajeros, el tocuyo, estado Lara, donde observaron a un ciudadano quien se encontraba caminando por la referida dirección y quien al notar la presencia policial toma una aptitud sospechosa y trato de evadirnos acelerando el paso, por lo le dimos la voz de alto, informando que seria objeto de una inspección judicial, localizándole en el bolsillo del pantalón la cantidad de: UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE EN CUYO INTERIOR A SU VEZ ALMACENABA SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL SER EXPERTICIA RESULTO SER DROGA DEL TIPO CONOCIDA COMO COCAINA.
Se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, solicito se admitan todas las pruebas promovidas por esta defensa en su oportunidad procesal.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JOSÉ RAFAEL GUEDEZ C.I. 15.580.686, por la comisión del delito: de TRAFICO ILICIO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Quimica, Barrido.
2.-Declaración de los funcionarios SM/ERA JUAN CASTILLO MACHADO, S/2DO ANDRES CEDEÑO MONTAÑEZ, S/2DO DERWIN MARCANO GARCIA Y S/2DO JONAS ALVAREZ MENDOZA, adscrito al comando regional Nº 04, Destacamento de Comandos rurales Nº 49 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado JOSÉ RAFAEL GUEDEZ C.I. 15.580.686.
3.-Testimonio del funcionario AGTE LUIS AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica e Identificación Plena.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 07/05/2011, suscrita por el Experto WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada: UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE EN CUYO INTERIOR A SU VEZ ALMACENABA SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL SER EXPERTICIA RESULTO SER DROGA DEL TIPO CONOCIDA COMO COCAINA.

2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3624-11, de fecha 07/06/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: JOSÉ RAFAEL GUEDEZ C.I. 15.580.686.
3.- Experticia Quimica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3627-11, de fecha 07/06/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de SIETE ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE.
4.- Experticia Botanica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3626-11, de fecha 07/06/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL ALUMINIO.
5.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-ATF3625-11, de fecha 18/05/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.
6.-Informe presentado por el funcionario AGTE LUIS AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quien realizo Experticia de Identificación Plena, Reseña y Experticia Toxicologicas
7.- Cadena de Custodia de las muestras recolectadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL GUEDEZ C.I. 15.580.686 31 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-80, ocupación: obrero en construcción de 3er año de bachillerato, Residenciado en El Tocuyo Estado Lara, Santa Rita parte alta Caserio 0416-8584247, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICIO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado JOSÉ RAFAEL GUEDEZ C.I. 15.580.686, por la comisión del delito: de TRAFICO ILICIO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se acuerda la destrucción de la droga.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,