Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos, JUAN ANTONIO NÚÑEZ y DAISY MARBELLA RICO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números 14.826.018 y 15.003.101 respectivamente, contra la empresa demandada CENTRO HIPICO EL MARQUES, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7-08-1.986, bajo el Numero 15 Tomo 46.
SEGUNDO: Se condena a la empresa CENTRO HIPICO EL MARQUES, a pagarle a la ciudadana DAISY MARBELLA RICO RAMOS, antes identificada, la cantidad de NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS......